República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 26 de Enero de 2.010.-
199° y 150°

EXP. N° 2679-

Estando en la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:

PRIMERA

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. Que las partes en este juicio son:
SOLICITANTES: ANA JOSEFINA VELÁSQUEZ SALINAS y LUÍS ALBERTO JIMÉNEZ PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.717.409 y V-4.021.385, respectivamente y de este domicilio.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: YNES BONILLO y MARIYUVIS ZERPA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 120.106 y 119.949, respectivamente.-
2. Motivo: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.-

SEGUNDA
SÍNTESIS DE LOS HECHOS

En fecha 12 de Noviembre de 2.009, comparecieron por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribuidor, los ciudadanos ANA JOSEFINA VELÁSQUEZ SALINAS y LUÍS ALBERTO JIMÉNEZ PATIÑO, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio YNES BONILLO y MARIYUVIS ZERPA, todos ya identificados, a los fines de interponer formalmente solicitud de DIVORCIO 185-A, recayendo en este mismo Juzgado en fecha 18 de Noviembre de 2.009.-

En fecha 20 de Noviembre de 2.009, este Tribunal se pronunció sobre la admisión ó no de la presente acción, admitiendo la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, ordenándose la respectiva notificación a la Fiscal 8vo del Ministerio Publico del Estado Monagas, debidamente acompañada de Copia Certificada de la Solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, y declarando improcedente la solicitud de partición y liquidación de los bienes gananciales de la comunidad conyugal realizada por los peticionarios en su escrito de solicitud, en virtud de que primeramente debe ser declarada la disolución del vinculo matrimonial, para que luego se abra la posibilidad de solicitar la liquidación de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, todo de conformidad con los artículos 173 y 183 del Código Civil Venezolano, tal y como se evidencia del folio diez (10) al trece (13) del presente expediente.-

En fecha 17 de Diciembre de 2.009, la ciudadana alguacil Suplente de este Juzgado, consignó diligencia mediante la cual manifiesta haber realizado la notificación correspondiente a la Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Público, asimismo consignó oficio Nro. 2004-09, mediante el cual la ciudadana Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Publico, informa a este Tribunal su opinión favorable, en relación con la presente solicitud de divorcio, tal y como se evidencia del folio quince (15) al diecisiete (17) del presente expediente.-

Del escrito de solicitud se observa, que los peticionarios sustentan la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: Comienzan afirmando que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas, en fecha 04 de Agosto de 1.973, fijando su último domicilio conyugal en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, de dicha unión conyugal, procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre: DOUGLAS ALBERTO, LUÍS ALEJANDRO y LUÍS ENRIQUE JIMÉNEZ VELÁSQUEZ, quienes son mayores de edad, de igual forma manifiestan que se encuentran separados desde hace mas de ocho (8) años, específicamente desde el 15 de Julio de 2.001 y es por ello que solicitan ante esta competente autoridad sea declarado el DIVORCIO 185-A y en consecuencia de ello decretar la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE.-


TERCERA
MOTIVA

Motivos de hecho y de derecho de la decisión

El artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece de forma textual, lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”

De la norma supra transcrita se evidencia que existen ciertos requisitos para la procedencia de la presente acción, los cuales serán examinados de seguidas, a los fines de determinar su cumplimiento en el caso de autos.

• Separación de Hecho por más de cinco (5) años: En el caso bajo estudio se evidencia que los ciudadanos ANA JOSEFINA VELÁSQUEZ SALINAS y LUÍS ALBERTO JIMÉNEZ PATIÑO, manifestaron de forma textual estar separados de hecho desde el día 15 de Julio de 2.001, tal y como se evidencia al vuelto del folio dos (2) del presente expediente; lo cual sobrepasa el tiempo mínimo a fin de que proceda la presente acción, es decir, se cumple plenamente con el presente requisito establecido en la norma.-

• Copia Certificada de la Partida de Matrimonio: Observa este Tribunal que los peticionarios acompañaron a su solicitud de DIVORCIO 185-A, Copia Certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela en autos al folio cuatro (4) del presente expediente; de la cual se evidencia que en fecha 04 de Agosto de 1.973, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas, los ciudadanos ANA JOSEFINA VELÁSQUEZ SALINAS y LUÍS ALBERTO JIMÉNEZ PATIÑO, asimismo, consignaron en autos copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos DOUGLAS ALBERTO, LUÍS ALEJANDRO y LUÍS ENRIQUE JIMÉNEZ VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.776.551, 13.544.876 y 15.631.598, respectivamente, mediante las cuales se evidencia primeramente el parentesco existente entre los mencionados ciudadanos y los solicitantes, así como también la mayoría de edad de los mismos.-

• Notificación al Fiscal del Ministerio Publico: En fecha 17 de Diciembre de 2.009, tal y como se afirmó anteriormente la ciudadana alguacil Suplente de este Juzgado, consignó diligencia mediante la cual manifiesta haber realizado la notificación correspondiente a la Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Público, asimismo consignó oficio Nro. 2004-09, mediante el cual la ciudadana Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Publico, informa a este Tribunal su opinión favorable, en relación con la presente solicitud de divorcio, tal y como se evidencia del folio quince (15) al diecisiete (17) del presente expediente.-

En consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos fundamentales para la declaración de DIVORCIO 185-A, y encontrándonos en la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal considera que la presente acción debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.-

CUARTA
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos ANA JOSEFINA VELÁSQUEZ SALINAS y LUÍS ALBERTO JIMÉNEZ PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.717.409 y V-4.021.385, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio, YNES BONILLO y MARIYUVIS ZERPA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 120.106 y 119.949, respectivamente, en consecuencia de ello: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA.-

Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.-


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-



En esta misma fecha siendo las 10:00 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-



LA SECRETARIA,


ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-


OHM/MPB/IndiraRamnarine.-
Exp. N° 2679