República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 28 de Enero de 2.010.-
199° y 150°

Exp. N° 2415.-

Visto el escrito de Oposición de fecha 21 de Enero de 2.010, realizado por la ciudadana CARMEN LUISA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.623.393 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LENIN FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.542, y siendo que la parte demandante no dio contestación a dicha oposición en la oportunidad correspondiente de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora procede a exponer lo que considera Justo, en atención a las siguientes consideraciones:

1. De autos se evidencia que en fecha 01 de Julio de 2.009, quedó citada la parte demandada, entendiéndose a derecho para todo el procedimiento judicial intentado por el ciudadano MIGUEL VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.056.407, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.067, y de este domicilio; actuando en su propio nombre y representación.-
2. En fecha 04 de Agosto de 2.009, este Tribunal dictó sentencia mediante la cual declaró CON LUGAR el derecho al cobro de Honorarios Profesionales Extrajudiciales del abogado en ejercicio MIGUEL VELÁSQUEZ, quedando firme la misma puesto que no se ejerció recurso alguno en contra de dicha decisión.-
3. En fecha 23 de Noviembre de 2.009, se declaró desistida la Retasa y firmes los Honorarios estimados por la parte demandante; de igual manera quedó firme esta decisión.-
4. El artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución, una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción, excepto en los casos siguientes: 1º Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria y así se evidencie de las actas del proceso (…) 2º Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento auténtico que lo demuestre (…)” Por su parte, el artículo 533 del Código in comento, consagra: “Cualquier otra incidencia que surja durante la ejecución, se tramitará y resolverá mediante el procedimiento establecido en el artículo 607 de este Código.”

Siendo ello así, es decir, encontrándose a derecho la demandada de autos, puesto que tal y como se afirmo anteriormente la misma quedo citada en fecha 01 de Julio de 2.009 (Folios 21 y 22 del Cuaderno Principal del presente expediente), que en las oportunidades correspondientes no se ejerció recurso alguno en contra de las sentencias dictadas por este Juzgado, siendo que el artículo 532 de nuestra Ley Adjetiva Civil señala de forma expresa los casos en los cuales podrá verse interrumpida la ejecución de la sentencia y por cuanto la demandada de autos, no alegó, ni probó ninguno de los motivos señalados en el artículo 532 supra transcrito, es por lo que mal pudiera esta Juzgadora interrumpir la continuidad de la Ejecución de la sentencia, que ya comenzó en el presente Expediente, ya que en fecha 15 de Diciembre se libró mediante oficio Nro. 7452/2009, mandamiento de ejecución a Cualquier Juez Ejecutor de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia de ello: se declara SIN LUGAR la oposición formulada por la ciudadana CARMEN LUISA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.623.393 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LENIN FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.542, debiendo continuar la Ejecución de la Sentencia en el presente Juicio. Y así se decide.-
LA JUEZA TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.-
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-

Siendo las once y media (11:30) horas de la mañana se público y dicto el anterior auto motivado. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-
OHM/MPB/Indira
Exp. Nº 2415