República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 28 de Enero de 2.010.-
199° y 150°

EXP. N° 2711.-

• SOLICITANTE: CATALANO DE LICCIARDI PROVVIDENZA, Extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-085.369 y de este domicilio.-
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: FERRARO F. RICCARDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.547.-
• MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA.-

En fecha 27 de Noviembre de 2.009, se recibió por Distribución en este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA interpuesta por la ciudadana CATALANO DE LICCIARDI PROVVIDENZA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FERRARO F. RICCARDO, ambos ya identificados.

En fecha 02 de Diciembre de 2.009, este Tribunal le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº 2711, y por cuanto la misma no es manifiestamente contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley se ADMITIÓ la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, ordenándose la respectiva notificación a la Fiscal octavo (8vo) del Ministerio Público del Estado Monagas, de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, tal y como se evidencia en los folios diez (10) y once (11) del presente expediente.-

La ciudadana alguacil Suplente de este Juzgado, en fecha 25 de Enero de 2.010, informa sobre las resultas de su función, relacionada con la Notificación de la Fiscal octavo (8vo) del Ministerio Público, consignando la Boleta correspondiente debidamente firmada por dicha funcionaria, evidenciándose de esta forma la materialización de dicha Notificación.-

Este Tribunal conforme al contenido de los artículos 10 y 773 de nuestra Ley Adjetiva Civil, pasa a decidir la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, lo cual hace de seguidas y de conformidad con las siguientes consideraciones: Del escrito de solicitud se observa, que la solicitante sustenta la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: comienza afirmando que tal y como consta en acta de nacimiento, la cual se encuentra debidamente registrada e inserta en el libro 7, Tomo 1, Folios 53 y 54, Nro. 1, de los libros de registro de nacimientos llevados por la oficina de Registro Principal del estado Monagas del año 1.983, se desprende que nació en la Municipalidad de Palermo (Italia), el día 29 de Noviembre de 1.949, sin embargo, manifiesta que al momento de insertar la mencionada acta se cometió un error involuntario al transcribir su nombre de la siguiente forma: “PROVIDENZA”, cuando su nombre correcto es “PROVVIDENZA” y es por ello que ocurre muy respetuosamente ante esta competente autoridad a los fines de solicitar la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.-

La ciudadana CATALANO DE LICCIARDI PROVVIDENZA, a los fines de probar las afirmaciones de hecho alegadas en su escrito de solicitud, incorporo al proceso las pruebas que consideró pertinentes, pruebas estas que se analizarán a continuación.-

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana CATALANO DE LICCIARDI PROVVIDENZA, cursante en autos al folio cinco (5) del presente expediente, anotada bajo el Nro. 1, inserta en el Libro 7, Tomo 1, folios 53 y 54, del año 1.983, emitida por el Registro Principal del Estado Monagas; de la cual se evidencia que el nombre de la solicitante fue escrito de la siguiente forma: “CATALANO PROVIDENZA”.-

• Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana CATALANO DE LICCIARDI PROVVIDENZA, la cual cursa en autos al folio seis (6); mediante la cual se evidencia que su nombre correcto es el siguiente: PROVVIDENZA.-

• Copia Simple de Certificado de Nacimiento, cursante en autos al folio siete (7) del presente expediente, del cual se evidencia que el nombre correcto de la solicitante es el siguiente: “PROVVIDENZA”.-

• Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LICCIARDI SALVATORE GIUSEPPE y CATALANO PROVVIDENZA, cursante en autos al folio nueve (9); de la cual se observa que el nombre correcto de la solicitante es el siguiente: “PROVVIDENZA”.-

Al respecto, este Tribunal observa que se cometió un error involuntario al momento de asentar la respectiva acta, puesto que se escribió el nombre de la ciudadana CATALANO DE LICCIARDI PROVVIDENZA, de la siguiente manera: “PROVIDENZA” cuando lo correcto es “PROVVIDENZA”, es decir, se deberá insertar la letra “V” en “PROVIDENZA” y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, es por lo que este Tribunal pasa a resolver la presente solicitud de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, intentada por la ciudadana CATALANO DE LICCIARDI PROVVIDENZA, Extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-085.369 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FERRARO F. RICCARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.547. En consecuencia:

1. Corríjase el error material cometido en la Partida de Nacimiento de la ciudadana CATALANO DE LICCIARDI PROVVIDENZA, Extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-085.369 y de este domicilio, insertándose la letra “V” en el nombre de la ciudadana antes identificada, el cual fue escrito de la siguiente manera: “PROVIDENZA” siendo lo correcto “PROVVIDENZA”.-
2. Remítase copias certificadas de la presente decisión, a las autoridades del Registro Civil y Principal del Estado Monagas, una vez que haya quedado definitivamente firme la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-

En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-

OHM/MPB/Indira
Exp. N° 2711