REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR Y PUNCERES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. CARIPITO: VEINTISEIS (26) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. (2010).
199° y 150°
Este Tribunal luego de realizar una detenida revisión al presente expediente con motivo del juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISIÓN), presentada por la ciudadana OBDAMAR COROMOTO REYES ESCOBAR, a favor de su hija STHEPHANIE DE LOS ÁNGELES MALAVÉ REYES, contra el ciudadano EDUARDO JOSÉ MALAVÉ AGUILERA, y constatado que el acto de la contestación de la demanda y la respectiva conciliación fueron omitidas indicar su fecha, por error involuntario, se procede subsanar dicho error de la siguiente manera: SE REPONE LA CAUSA al estado de fijar el Tercer (3er) día de Despacho seguido a este auto para que tenga lugar el ACTO DE CONCILIACIÓN de las partes, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y ese mismo día la CONTESTACIÓN. Mediante este auto se preserva el debido proceso y se resguarda el derecho a la defensa consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
El Juez Titular.,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,
Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.
En la misma fecha se cumplió con lo dispuesto en el auto anterior. Conste. Secretaria.
JGGQ/cielo.
EXP. N° 409-2009.