EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente procedimiento actuaron como partes y abogado asistente las siguientes personas:

SOLICITANTE: REGINA DE JESÚS GOLINDANO LICCIONI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 5.399.085, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: YOUNG LADY PLATA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del ABOGADO bajo el Nº 88.154 y de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

ASUNTO: SENTENCIA

EXPEDIENTE N° 724-09

NARRATIVA
En fecha veintinueve (29) de Octubre del año 2009, fue presentada ante éste Tribunal solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento por la ciudadana REGINA DE JESÚS GOLINDANO LICCIONI, debidamente asistida por la abogado YOUNG LADY PLATA, ambas plenamente identificadas, mediante la cual expone los siguiente alegatos que este Tribunal resume de la siguiente manera: Que le urge la rectificación de su partida de nacimiento, de la cual está inserta en los libros del Registro Civil del Municipio Caripe. Que dicha partida adolece del siguiente error, allí se le identificó el estado civil como divorciada siendo incorrecto por cuanto su estado civil es soltera. La rectificación que aspira es que el Tribunal ordene corregir el estado civil en cuestión, tal como lo demuestra su cédula de Identidad, que acompaña marcada “A”. Acompaña copia certificada de Acta de nacimiento que pretende se rectifique.
En fecha 06 de Noviembre de 2009 el Tribunal dicta un despacho saneador a los fines de que se señale la identificación exacta de la solicitante (F. 7), lo cual fue subsanado en fecha 12 de Noviembre. La solicitud fue admitida en fecha trece (13) de Noviembre de 2009, ordenándose la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas (F. 10); quien quedó notificada en fecha 02 de Diciembre de 2009; constando en el expediente en fech08 de Enero de 2009 (F. 12, 13). Siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a los siguientes términos:

MOTIVA
Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente, de autos se constata: 1) Que el Acta de nacimiento que se pretende corregir está asentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas, bajo Acta N° 1, folios 1 al 3 del año 2009, de los Libros de Nacimientos y Reconocimientos llevados por ante esa Oficina; por lo que es competencia de este Tribunal decidir sobre lo solicitado, de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-06 de fecha 18 de Marzo de 2009 y visto que no hay terceros interesados en la solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, es procedente tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 y 502 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del Edicto de Emplazamiento a interesados. 2) Que fue notificada de la solicitud formulada a la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. 3) Que la interesada solicita la rectificación de su partida de nacimiento, en la cual aparece su estado civil como “DIVORCIADA”, indicando que lo correcto es “SOLTERA”; y es por lo que requiere el cambio de su estado civil, es decir de “divorciada” a “soltera”; y efectivamente de la copia certificada de su partida de nacimiento la cual acompañó a la solicitud; se desprende claramente que se asentó su estado civil como divorciada; y de la documentación aportada por la solicitante como es su Cédula de Identidad, se verifica que su estado civil es soltera y no como aparece en el Acta de Nacimiento mencionada, por lo que es evidente que existe un error material en la Partida de Nacimiento en referencia y en consecuencia debe prosperar la solicitud planteada. Así se decide.

DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-06 de fecha 18 de Marzo de 2009; este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, realizada por la ciudadana REGINA DE JESÚS GOLINDANO LICCIONI, debidamente asistida por la abogado YOUNG LADY PLATA, ambas plenamente identificadas. En consecuencia, previo los trámites de Ley se ordena al Ciudadano Registrador Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas, rectifique la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana REGINA DE JESÚS GOLINDANO LICCIONI, la cual quedó asentada mediante inserción de partida, bajo el Acta N° 1, folios del 1 al 3 del año 2009, de los Libros de Nacimientos y Reconocimientos llevados por ante esa Oficina. La referida partida deberá leerse en el estado civil de su titular de la siguiente manera: “…Regina de Jesús Golindano Liccioni, venezolana, soltera…” y no como erróneamente aparece: “…Regina de Jesús Golindano Liccioni, venezolana, divorciada...” Remítase a la Primera Autoridad de Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión debidamente ejecutada, y al Registrador Principal del Estado Monagas, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los once (11) días del mes de Enero del Año dos mil diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR

Abg. Lisbeth Cova

LA SECRETARIA Temporal

Abg. Yuderci Moreno

EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 10:00 A.M. SE PUBLICÓ LA ANTERIOR SENTENCIA. CONSTE.
LA SECRETARIA