EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente procedimiento actuaron como partes y abogado asistente las siguientes personas:

SOLICITANTE: ANA GABRIELA VERA VILLAHERMOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 19.381.324, domiciliada en el Municipio Caripe del estado Monagas.

ABOGADO ASISTENTE: NEUBEK HANNA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del ABOGADO bajo el Nº 55.778, con domicilio procesal en la calle Rafael Marsiglia, Edificio Valentina, Planta Baja, Oficina N° 02, Municipio Caripe del estado Monagas.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

ASUNTO: SENTENCIA

EXPEDIENTE N° 726-09

NARRATIVA
En fecha diez (10) de Noviembre del año 2009, fue presentada ante éste Tribunal solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento por la ciudadana ANA GABRIELA VERA VILLAHERMOSA, debidamente asistida por el abogado NEUBEK HANNA, ambos plenamente identificados, mediante la cual expone los siguiente alegatos que este Tribunal resume de la siguiente manera: Que consta de partida de nacimiento asentada en el Registro Civil del Municipio Caripe del estado Monagas del año 1.990, bajo el N° 427, folio vuelto del 19, la cual anexa marcada “A”, que nació en el hospital Manuel Núñez Tovar de la ciudad de Maturín Estado Monagas el día 24 de Febrero de 1.990 y que es hija de la ciudadana MIRNA DEL VALLE VILLAHERMOSA y del ciudadano SAUL ALFONZO VERA. Que por error involuntario se colocó en dicha acta su segundo nombre, es decir ANA GABRIEL, siendo lo correcto ANA GABRIELA, y es por lo que solicita previo trámites de Ley se ordene la rectificación de su partida de nacimiento en el punto señalado, es decir que se le coloque su nombre correctamente, el cual es ANA GABRIELA VERA VILLAHERMOSA, en su partida de nacimiento. Acompaña como documentos probatorios copia simple de su título de bachiller, de certificación de notas, copia certificada de permiso para viajar cuando era menor de edad, copia de constancia de inscripción de OPSU.
La solicitud fue admitida en fecha trece (13) de Noviembre de 2009, ordenándose la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas (F. 13); quien quedó notificada en fecha 02 de Diciembre de 2009; constando en el expediente en fecha 08 de Enero de 2009 (F. 16, 17). Siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a los siguientes términos:

MOTIVA
Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente, de autos se constata: 1) Que el Acta de nacimiento que se pretende corregir está asentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas, bajo Acta N° 427, folio vuelto del 19 del año 1990, de los Libros de Nacimientos y Reconocimientos llevados por ante esa Oficina; por lo que es competencia de este Tribunal decidir sobre lo solicitado, de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-06 de fecha 18 de Marzo de 2009 y visto que no hay terceros interesados en la solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, es procedente tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 y 502 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del Edicto de Emplazamiento a interesados. 2) Que fue notificada de la solicitud formulada a la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. 3) Que la interesada solicita la rectificación de su partida de nacimiento, en la cual aparece su segundo nombre como “GABRIEL”, indicando que lo correcto es “GABRIELA”; y es por lo que requiere el cambio de su segundo nombre, es decir de “ GABRIEL” a “GABRIELA”; y efectivamente de la copia certificada de su partida de nacimiento la cual acompañó a la solicitud; se desprende claramente que se asentó su nombre como ANA GABRIEL; y de la documentación aportada por la solicitante como es su Cédula de Identidad, su Título de Bachiller, constancia de certificación de notas, copia certificada de permiso para viajar cuando era menor de edad, copia de constancia de inscripción de OPSU, se verifica que su nombre es ANA GABRIELA y no como aparece en el Acta de Nacimiento mencionada, por lo que es evidente que existe un error material en la Partida de Nacimiento en referencia y en consecuencia debe prosperar la solicitud planteada. Así se decide.

DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-06 de fecha 18 de Marzo de 2009; este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, realizada por la ciudadana ANA GABRIELA VERA VILLAHERMOSA, debidamente asistida por el abogado NEUBEK HANNA, ambos plenamente identificados. En consecuencia, previo los trámites de Ley se ordena al Ciudadano Registrador Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas, rectifique la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ANA GABRIELA VERA VILLAHERMOSA, la cual quedó asentada, bajo el Acta N° 427, folio vuelto del 19 del año 1990, de los Libros de Nacimientos y Reconocimientos llevados por ante esa Oficina. La referida partida deberá leerse en el nombre de su titular de la siguiente manera: “…ANA GABRIELA…” y no como erróneamente aparece: “…ANA GABRIEL...” Remítase a la Primera Autoridad de Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión debidamente ejecutada, y al Registrador Principal del Estado Monagas, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los once (11) días del mes de Enero del Año dos mil diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR

Abg. Lisbeth Cova

LA SECRETARIA Temporal

Abg. Yuderci Moreno

EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 10:30 A.M. SE PUBLICÓ LA ANTERIOR SENTENCIA. CONSTE.
LA SECRETARIA