EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Aragua de Maturín, 25 de Enero de 2010.
199° y 150°
SOLICITANTE: YALILES DE LOS ÁNGELES BASTARDO BUCARITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.377.546, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.010, de este domicilio, actuando en nombre y representación de EMILIA CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.906.026, y de este domicilio.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N°: 0219.
En fecha 16 de Diciembre de 2009, fue presentada por ante este Tribunal, solicitud por la abogada YALILES DE LOS ÁNGELES BASTARDO BUCARITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.377.546, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.010, de este domicilio, actuando en nombre y representación de EMILIA CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.906.026, y de este domicilio, la cual se admite en fecha 11 de Enero de 2010 por no ser contraria a las disposiciones del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal conforme al Artículo 773 del mencionado Código pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, y en consecuencia OBSERVA: Que la referida abogada intentó ante este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana EMILIA CABELLO, la cual se encuentra inscrita ante la Jefatura Civil de la población de Guanaguana, Municipio Piar del Estado Monagas (hoy Registro Civil de la Parroquia Guanaguana, Municipio Piar, Estado Monagas), bajo el Acta N° 20, folio siete (07), de fecha Veintiocho (28) de Mayo del año Mil Novecientos Treinta y Siete (1937). El error enunciado consistió en que al momento de expedir dicha Partida de Nacimiento se incurrió en el error de NO ACENTAR EL NOMBRE Y APELLIDO de dicha ciudadana, siendo lo correcto: “EMILIA CABELLO”. Probado como ha quedado lo alegado y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con competencia para conocer de la presente causa, según Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, Declara CON LUGAR la Rectificación solicitada y en consecuencia el NOMBRE Y APELLIDO de la solicitante es: “EMILIA CABELLO”, y no como erróneamente aparece en la Partida de Nacimiento de dicha ciudadana, quedando así rectificada la misma. En consecuencia, remítase a las Autoridades del Registro correspondiente, las copias certificadas de la presente decisión junto con el auto de ejecución, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los Artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Aragua de Maturín, a los veinticinco días del mes de Enero del año Dos Mil Diez. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL:
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Abg. Antonio M. Scoccia Ch.
LA SECRETARIA SUPLENTE:
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Abg. Saydubys del V. Fajardo M.
AMSCh/sdf.
Exp. N° 0219.
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