REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, doce (12) de enero de 2010
199º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001724
PARTE ACTORA: ANDERSON ALBERTO GONZALEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.744.608.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TRIXIMAR MUNDARAIN, en su carácter de Procuradora de Trabajadores. .
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA LA NUEVA CIMARRONERA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Se inicia el presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales, interpuesta por el ciudadano ANDERSON ALBERTO GONZALEZ SALAZAR, mediante demanda que interpusiera, contra la empresa ASOCIACION COOPERATIVA LA NUEVA CIMARRONERA, la cual una vez distribuida, le correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dicha demanda fue admitida y se ordenó la notificación de la demandada, la notificación se realizó el día ocho (08) de diciembre de 2009, fecha en la que se certificó por secretaría la notificación de la demandada, correspondiendo la celebración de la audiencia preliminar en la presente fecha y una vez anunciado el acto, a la hora señalada con las formalidades de Ley en el presente proceso, se dejó expresa constancia que no compareció a la audiencia preliminar el ciudadano ANDERSON ALBERTO GONZALEZ SALAZAR, identificado al inicio de la presente decisión, quien actúa como parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, de igual forma forma se dejo constancia de la incomparecencia de la demandada ASOCIACION COOPERATIVA LA NUEVA CIMARRONERA, por medio de representante legal o apoderado judicial alguno.
El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala textualmente que:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los doce (12) días del mes de enero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA TEMPORAL



Abg. PATRICIA AROSTEGUI O.




En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.




LA SECRETARIA / O