REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, veintiséis (26) de enero de 2010
199º y 150º


Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000978
PARTE ACTORA: BELKYS ALEXANDRA CEDEÑO LEZAMA, ALBERTO JOSE MOTA FIGUERA y DARIO VILLADIEGO MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.476.157, V-18.169.467 y V-23.905.181, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: BARTOLOME DIAZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nº. 97.607.
PARTE DEMANDADA: SAMOS DE CONSTRUCCIONES, C.A (SACONCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EMILIO CARPIO MACHADO y LUIS JOSE BOADANO, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 64.141 y 11.163, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


Se inicia el presente procedimiento de cobro de diferencia de prestaciones sociales, interpuesta por los ciudadanos BELKIYS ALEXANDRA CEDEÑO LEZAMA, ALBERTO JOSE MOTA FIGUERA y DARIO VILLADIEGO MONTIEL, mediante demanda que interpusiera, contra la empresa SAMOS DE CONSTRUCCIONES, C.A (SACONCA), la cual una vez distribuida, le correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dicha demanda fue admitida y se ordenó la notificación de la demandada, verificándose la misma el día tres (03) de agosto de 2009, fecha en la que se certificó por secretaría la notificación de la demandada, correspondiendo la celebración de la audiencia preliminar, el día trece (13) de agosto del 2009, realizándose las correspondientes prolongaciones, fijándose la ultima para el día diecinueve (19) de enero de 2010 y una vez anunciado el acto, a la hora señalada, con las formalidades de Ley en el presente proceso, se dejó expresa constancia que de la incomparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar de los ciudadanos ALBERTO JOSE MOTA FIGUERA y DARIO VILLADIEGO MONTIEL, identificados al inicio de la presente decisión, quienes actúan como demandantes en la presente causa, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, de igual forma se dejo constancia de la comparecencia de la también demandante, ciudadana BELKYS ALEXANDRA CEDEÑO LEZAMA y del apoderado judicial de la empresa demandada abogado LUIS JOSE BOADA
El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala textualmente que:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo que la presente causa se trata de un Litis consorcio activo y por cuanto se verificó la incomparecencia de dos de los demandantes, a la prolongación de la audiencia preliminar, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO en relación a los ciudadanos ALBERTO JOSE MOTA FIGUERA y DARIO VILLADIEGO MONTIEL. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los, veintiséis (26) días del mes de enero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA TITULAR



Abg. MILADYS SIFONTES DE NESSI.




En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.




LA SECRETARIA / O