ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000687
PARTE ACTORA: José Miguel Leonett, Wilfredo José Mayo Blanco, Luis Abel Arreaza Chacón, Gedri José Castillo Mota, Saúl Jesús Pérez Martiarena, William José Castillo Mota, Luis Beltrán Bolívar, Josué David Quijada Mujica, Javier José Ramos Rivas, José Miguel Quijada, Baltazar José Segura Quiroz, Rubén Armando Córcega Rodríguez, Asunción Beltrán Gamero Mota, Álvaro José Miranda Calzadilla Y Juan Gabriel Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 22.704.103, 16.697.839, 21.052.916, 18.268.618, 19.381.938, 13.517.048, 17.487.996, 16.142.059, 12.577.936, 11.445.853, 11.445.859, 11.448.849, 12.966.532, 11.445.807 y 16.696.616 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA AZOCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 3.695.394 abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 91.657. .
PARTE DEMANDADA: DESARROLLO CONSTRUCCIONES Y ARQUITECTURA DELTA, C.A. (DECA DELTA, C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO BRITO GAMBOA Y PEDRO MANUEL GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 2.996.929 y 6.922.378, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 17.437 y 58.392 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


En el día de hoy miércoles veintisiete (27) de enero de 2010, comparecen por ante este Tribunal los abogados JUAN BAUTISTA AZOCAR, en su carácter apoderado de los Ciudadanos identificados al inicio de la presente acta quienes actúan como accionantes por una parte y por la otra el abogado PEDRO MANUEL GAMBOA en su carácter a de apoderado de la empresa demandada DESARROLLO CONSTRUCCIONES Y ARQUITECTURA DELTA, C.A. (DECA DELTA, C.A.), según consta de agregado a los autos, quienes habilitan el tiempo del Tribunal a los fines de suscribir acuerdo transaccional para poner fin al presente proceso, en virtud de haber sido diferida para el día 28 de enero de 2010, a las 9:00 A.M, dicha solicitud se acuerda, en consecuencia se continúa la audiencia. Las partes informan al Tribunal que luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia y extrajudicialmente, en fecha 23 de diciembre de 2009, suscribieron acuerdo en relación a los ciudadanos José Miguel Leonett, Wilfredo José Mayo Blanco, Luis Abel Arreaza Chacón, Gedri José Castillo Mota, Saúl Jesús Pérez Martiarena, William José Castillo Mota, Luis Beltrán Bolívar, Josué David Quijada Mújica, Javier José Ramos Rivas, Baltazar José Segura Quiroz, Rubén Armando Córcega Rodríguez, Álvaro José Miranda Calzadilla y Juan Gabriel Rodríguez, a quienes se les canceló las cantidades señalas en escrito transaccional debidamente suscrito por las partes, el cual se agrega a la presente acta y forma parte integrante de este acuerdo y con relación a los ciudadanos JOSE MIGUEL QUIJADA, RUBEN ARMANDO CORCEGA Y ASUNCIÓN BELTRAN GAMERO MOTA se suscribió acuerdo parcial, en el que solo se le pagó las cantidades de Bs.13.564,91 al primero, 5.718,69 al segundo y 12.193,57 al tercero de ellos, quedando pendiente una diferencia por concepto de sesenta días mas un bono por la cantidad de Bolívares Tres mil novecientos ochenta y seis con 10 céntimos (Bs.3.986,10) para cada uno de ellos, las cuales serán pagadas en el la fecha pautada por las partes, es decir en el lapso de sesenta días continuos a partir de la fecha de suscripción del acuerdo (23 -12-09) mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a nombre de los referidos trabajadores y que serán entregadas o consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente a los ciudadanos JOSE MIGUEL QUIJADA, RUBEN ARMANDO CORCEGA Y ASUNCIÓN BELTRAN GAMERO MOTA.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores identificados al inicio de la presente acta, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado, en relación con los trabajadores a quienes se le adeuda la diferencia antes señalada. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.

LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES

EL SECRETARIO