REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiocho (28) de enero de de dos mil diez
199º y 150º


ASUNTO: NP11-L-2008-001509
PARTE ACTORA: HECTOR LUIS BRITO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.083.562.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BLANCA ROJAS FLORES, OSMAL JOSE BETANCOURT Y SOLANGE MARCANO.
PARTE DEMANDADA: SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A. (SEPRECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.132.685, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.795.l
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Se inicia el presente procedimiento de COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano HECTOR LUIS BRITO HERNANDEZ mediante demanda que interpusiera por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, contra la empresa SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A. (SEPRECA), el cual una vez distribuido le correspondió su conocimiento a este Juzgado, dicha demanda fue admitida y se ordenó la notificación de la demandada, y en fecha 11 de enero de 2010 se certificó por secretaría la notificación de la demandada, comenzando a computarse el lapso previsto en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia, correspondiendo la celebración de la misma en el día 28 de enero de 2010, la cual anunciada como fue a la hora señalada con las formalidades de Ley en el presente proceso, se dejó expresa constancia según acta levantada en esta misma fecha, de la incomparecencia a la audiencia del ciudadano HECTOR LUIS BRITO HERNANDEZ, ni por si ni por medio de sus apoderados los abogados BLANCA ROJAS FLORES, OSMAL JOSE BETANCOURT Y SOLANGE MARCANO, dejándose constancia en consecuencia que compareció a la audiencia el abogado ALEJANDRO MACHADO, antes identificado en su carácter de apoderado de la empresa demandada SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A. (SEPRECA), por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se considera desistido el procedimiento.

Ahora bien vistos los anteriores hechos es necesario revisar la normativa establecida en relación con el desistimiento y al respecto el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala textualmente que:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los veintiocho (28) días del mes de enero de Dos mil diez (2010), Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.


En la misma se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria