REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 07 de enero de 2010.
199° y 150°


ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2009-001220
PARTE ACTORA: HUMBERTO JOSE SOTILLET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 11.446.750.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA, Procuradora Especial de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.152.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL LIMPIO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN LOS AUTOS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

El ciudadano HUMBERTO JOSE SOTILLET, antes identificado interpuso demanda, contra el ciudadano empresa MIGUEL LIMPIO, en fecha cuatro (04) de agosto de 2008, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, la cual, una vez distribuida como fue, correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal, y fue recibida en esa misma fecha, procediéndose a admitirla, el seis (06) de octubre de 2008, y como consecuencia de ello se libraron los respectivos carteles, de conformidad con el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de practicar la notificación del demandado Miguel Limpio, en fecha veintinueve (29) de septiembre del mismo año, el alguacil dejo constancia de no haber podido realizar la notificación del demandado, por cuanto la dirección suministrada fue insuficiente, dicha actuación fue debidamente certificada por la secretaria del Tribunal. Vistas las resultas, en fecha dos (02) de octubre del 2008, se instó a la parte actora a suministrar nueva dirección del demandado, siendo esta actuación del Tribunal la última que consta a los autos.

Con base en las anteriores consideraciones se hace necesario hacer uso de la figura procesal de la perención, a través de la cual el legislador sanciona a las partes por su falta de actividad en el proceso, ya que la parte actora debe tener especial interés en obtener un pronunciamiento oportuno del órgano jurisdiccional, cuando este es activado por el justiciable; considerando el legislador, que si se constata dentro del proceso una inacción prolongada, la misma debe ser sancionada con la perención de la instancia, de ésta manera se ha consagrado dicha figura procesal en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala en sus artículos 201 y 202 lo siguiente:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En las normas antes transcritas se establecen los parámetros bajo los cuales el Juzgador debe declarar la perención de la instancia en los procesos laborales; señalándose que la perención opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En el presente caso se observa, que la parte actora, desde la fecha en el tribunal instó a la parte actora a señalar nueva dirección y hasta el día de hoy, no ha realizado actuación alguna en el expediente con el fin de impulsar el proceso, verificándose que en el expediente, cursan las actuaciones realizadas por este Tribunal, siendo la última de fecha dos (02) de octubre 2008, en la que se dictó el auto antes señalado, por cuanto es bien sabido que la actuación del Tribunal no interrumpe el lapso de la perención de la instancia, en consecuencia al constatarse que ha transcurrido más de un año sin actividad procesal en el presente expediente por parte de la actora, denota la falta de interés procesal del ciudadano HUMBERTO JOSE SOTILLET, por lo que opera la Perención de la instancia, tal como lo prevé el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO. Publíquese, regístrese y Déjese Copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los siete (07) día del mes de enero del año 2010, Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza Temporal

Abg. PATRICIA AROSTEGUI O.
La Secretaria / o
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria / o