Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001101
PARTE ACTORA: ALEXANDRA MILLAN, DIOMARIS ROMERO, YESIREE REYES, ANA KARINA RODRIGUEZ, LILIANA PRIETO, YANNELLIS MONTILLA, MILDRED MARCANO, AURIFE QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 15.554.788, 15.631.268, 17.158.640, 13.055.388, 10.157.645, 16.061.150, 11.773.546, 12.427.632de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE ATIENZA, LUIS ATIENZA inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 71.912, 128.670, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL COLEGIO ESPECIALIZADO DE DESARROLLO INTEGRAL CEDIN.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WENDY VERDEZA inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 125.536.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 25 de enero de 2009 y comparecieron por ante este Tribunal, los Abogados JOSE ATIENZA, en su carácter de Apoderados Judiciales de los demandantes, los ciudadanos ANGEL LOPEZ, SIMON AMUNDARAIN, en su carácter de representantes del colegio SOCIEDAD CIVIL COLEGIO ESPECIALIZADO DE DESARROLLO INTEGRAL CEDIN., asistido por la Abg. WENDY VERDEZA identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, al ciudadano MARCANO MILDRED, la cantidad de DIECISIETE MIL OCHOIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON 80 CENTIMOS, (Bs. 17.882,80), al ciudadano MILLAN ALEXANDRA, la cantidad de VEINTITRES MIL CIENTOS TREINTAY TRES BOLÍVARES CON 64 CENTIMOS, (Bs. 23.133,64), al ciudadano MONTILLA YANNELYS, la cantidad de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 01 CENTIMOS, (Bs. 27.239,01), al ciudadano PRIETO LILIANA, la cantidad DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 52 CENTIMOS, (Bs. 19.544,52), al ciudadano QUEVEDO AURIFE, la cantidad QUINCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON 50 CENTIMOS, (Bs. 15.741,50), al ciudadano REYES YESIREE, la cantidad DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 52 CENTIMOS, (Bs. 17.868,52), al ciudadano RODRIGUEZ ANA, la cantidad DIECISEIS MIL SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 88 CENTIMOS, (Bs. 16.069,88), al ciudadano ROMERO DIOMARIS, la cantidad VEINTE MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON 68 CENTIMOS, (Bs. 20.921,88) los cuales serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo para el día 26 de febrero de 2010; y en caso que no se cancele a la fecha señalada, adicionalmente se le cancelara la cantidad de Bolívares UN MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 70 CENTIMOS, (Bs. 1063,70) los cuales le serán cancelados a cada uno de los trabajadores y que serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo para el día 31 de marzo de 2010, que pasa hacer la fecha definitiva de la cancelación total del pago y que corresponde al pago de las Prestaciones Sociales que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con el colegio demandado, los trabajadores autorizan para que se emita un cheque por el 20% del monto de cada uno de los trabajadores por concepto de honorarios profesionales. Los demandantes y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez cancelada los montos transados. Se anexa acta Transaccional consignada por las demandadas.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
Abg.
Los demandantes y su Apoderado.
Los Representantes del Colegio y su Abg.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)
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