REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 28 de Enero de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000526
PARTE ACTORA: LUIS SOTILLET venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 10.832.769
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: MANUEL LANDA en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 100.664
PARTE DEMANDADA: GYRODATA DE VENEZUELA C.A
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: REINALDO GIL abogado, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 63.295
ASUNTO: COBRO DE CONCEPTOS LABORALES (PARO FORZOSO)

En fecha veintiséis de Mayo de dos mil Nueve (2009) el abogado MANUEL LANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.664 Asistiendo en este acto al demandante ciudadano LUIS SOTILLET ya identificado, remitida por el Juzgado Segundo Superior de esta Coordinación Judicial, demanda intentada por COBRO DE CONCEPTOS LABORALES (PARO FORZOSO) contra la sociedad mercantil GYRODATA DE VENEZUELA C.A

Revisado el libelo de demanda, se procedió a la admisión de la demanda en fecha 28 de Mayo de 2009 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada. Una vez notificada la parte demandada en fecha once (27) de Noviembre de 2009 y recibido por este Tribunal en fecha once (11) de Enero de 2010 transcurrido término de distancia entre los días 12, 13 y 14 de Enero, así mismo se dejo transcurrir el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 28 de enero de 2010 oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, anunciado el acto tal como consta en Acta cursante al folio 58, este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión, la parte demandante ciudadano LUIS SOTILLET ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos abogados, ya identificados, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la asistencia puntual de la parte accionada el abogado REINALDO GIL, expidiéndose copia certificada del acta levantada al efecto.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral específicamente en su articulo 130, para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano LUIS SOTILLET, parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.


Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veintiocho (28) días del de Enero de Dos Mil diez (2010).

198° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ.

ABG. VICTOR ELIAS BRITO.


LA SECRETARIA