REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 22 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-0001186
PARTE DEMANDANTE: SIMON MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.325.541 y de este domicilio. No compareció al Inicio de Audiencia Preliminar.
ABOGADO DEL DEMANDANTE: AQUILES LOPEZ BOLIVAR, , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.688
PARTE DEMANDADA: PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA)
ABOGADO DE LA DEMANDADA: NELLYS PRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.323.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil dos mil nueve (2009), el abogado AQUILES LOPEZ BOLIVAR, ya identificado, actuando como Apoderado Judicial tal como consta en autos del Ciudadano SIMON MARCHAN, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA).

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien revisado el libelo de demanda, se procedió a la admisión de la demanda en fecha cinco (05) de agosto de 2009 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.

Una vez notificada la parte demandada y la Procuradora General de Republica Bolivariana de Venezuela, tal como consta en autos, en fecha 21 de septiembre de 2009 dio respuesta la ultima de ellas, se dicto auto de aclarándole a las partes los lapsos para que tuviera lugar la audiencia preliminar; transcurridos los lapsos para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 22 de enero de 2010 oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, anunciado el acto tal como consta en Acta cursante al folio treinta y tres (33), este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión de fecha cinco (05) de agosto de 2009, cursante al folio veinte (20) del expediente, la parte demandante ciudadano SIMON MARCHAN ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la comparecencia por la accionada de la Apoderada Judicial NELLYS PRADA, ya identificada.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano SIMON MARCHAN parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintidós (22) días del mes de enero de Dos Mil Diez (2010). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abogº WENDY RAMIREZ.

SECRETARIA