REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 22 de Enero de 2010.
199° y 150º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2009-001508
PARTE ACTORA: JOSE LUIS SALGADO RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 8.353.127
APODERADO JUDICIAL: YASMORE PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.152
PARTE DEMANDADA: JGM AUDIO SERVICIOS, C.A
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº10.309.357, asistido por la abogada, MARIA HAMILTON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.295
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 22 de enero de 2010, siendo las 08:30 a.m., se celebra la AUDIENCIA PRELIMINAR, comparece por la parte demandante El Ciudadano JOSE LUIS SALGADO RODRIGUEZ y la Abogada YASMORE PEÑA, en su condición de apoderada judicial tal como consta en autos, compareció igualmente el Ciudadano JESUS MENDOZA, representante de la empresa JGM AUDIO SERVICIOS, C.A, asistido por la Abogada MARIA HAMILTON, ya identificados. Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen al accionante los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SETENTA MIL SIETE CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 70.007,82), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial rechaza todos y cada uno de los argumentos expuestos en la demanda, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la mencionada accionante y que es aceptado por la parte actora previa consulta con su apoderado judicial, la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 6.730,20); cantidad ésta que será cancelada en la presente fecha en cheque numero 16217378 a favor del accionante, girado contra la cuenta numero 0134-0459-34-4593023813 de la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVESAL. Ambas partes acuerdan que en caso de que existiera alguna diferencia de montos, esto quedaran a beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente pago es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y por cuanto consta el cumplimiento total del pago acordado el tribunal ordena el archivo del expediente y su remisiòn al archivo judicial.
La Jueza Temporal

Abog° WENDY RAMIREZ

LAS PARTES


Secretaria (o)
Abog°