REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 28 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-001894
PARTE DEMANDANTE: MAGALY CAROLINA RUIZ MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.832.210.
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: CARLOS JOSE FARIAS LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.500.
PARTE DEMANDADA: CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.

En fecha dieciocho (18) de Diciembre de dos mil nueve (2009), la ciudadana MAGALY CAROLINA RUIZ MARTINEZ, ya identificada, asistido por el abogado CARLOS JOSE FARIAS LEON, igualmente identificado, presenta demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra del CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS., recibido dicho asunto por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 07-01-10.

El once (11) de enero de 2010, mediante auto que cursa a los folios veinte y su vuelto (f. 20) se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo auto y se libró el correspondiente Cartel de Notificación; y en fecha veintiuno (21) de Enero de 2010, consta la correspondiente consignación del alguacil adscrito a esta dependencia laboral donde explana que fijo en la cartera de la sede del Tribunal el Cartel de Notificación, siendo el mismo certificado por la Secretaria del Tribunal.

Es por ello, que esta Juzgadora revisada las actas procesales, observa que una vez notificada la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha once (11) de enero de 2010, vale decir dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se constata que la parte actora no procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza Temporal

Abg° Wendy Ramírez
Secretario (a)