REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, trece (13) de Enero de 2010
199º y 150º


ASUNTO: NP11-L-2009-000441

Por cuanto, de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se desprende que, la empresa demandada, mediante diligencia consignó la documentación correspondiente al pago de las Prestaciones Sociales y demás Conceptos de Ley, conformados por: Antigüedad, artículo 108, Utilidades Fraccionadas, Salarios Pendientes: 31/7/2006 al 15/5/2008, Indemnización artículo 125 y Preaviso artículo125, por un monto de Bs. 35.422,22, menos Bs. 1.088,89 deducida por ABONO FIDEICOMISO, para un total General a pagar de Bs. 34.333,33, cantidad esta que le fue cancelada al ciudadano CARLOS URRIOLA, mediante cheque de fecha 15 de Agosto de 2008, girado contra el Banco Industrial de Venezuela, tal como se puede apreciar de la planilla de liquidación anexa a dicha consignación, cuyo pago de acuerdo a lo señalado por la representación de la parte accionada fue retirado por el referido ciudadano en fecha 19 de agosto de 2.008, en la sede principal de la demandada ubicada en la ciudad de Caracas.
Ahora bien, establecido lo anterior queda claro que la accionada al efectuar el referido pago persistió en el despido del actor, por cuanto cancelo las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Y una vez que el accionante recibe el pago anteriormente descrito, sin haber efectuado oposición alguna al mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con la sentencia Nº 3284, dictada por nuestra Sala Constitucional de fecha 02 de noviembre de 2.005, y en virtud que la presente causa no se subsume a lo establecido en dichas normativas. Es por lo cual este Tribunal, visto que se le dio cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 17 de Julio de 2007, declara terminada la presente causa.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala de este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veintinueve (29) días del mes septiembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Temporal,


Abog. Ramón Velásquez.-

La Secretaria,