REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA
SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJCUCION DELNUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

199º y 150º

Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 12 de enero de 2010, este Tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.

PRIMERO
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y DE LA ACCION DEDUCIDA

En cumplimiento de las exigencias del artículo 159 de lA Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal hace constar lo siguiente:

ASUNTO: NP11-L-2009-001029
DEMANDANTE: SIRGIO LEONIDE FARFAN HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.811.343
ABOGADO ASISTENTE: ERASMO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.311
DEMANDADA: FINCA LAS MARGARITAS
APODERADO JUDICIAL: NO COMPARECIO.
ACCION DEDUCIDA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SEGUNDO
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En el presente proceso judicial el ciudadano SIRGIO LEONIDE FARFAN HIDALGO, asistido por el abogado JULIO GONZALEZ, Procurador Especial de Trabajadores, demanda a la empresa: FINCA LAS MARGARITAS, por el pago de prestaciones sociales.
Admitida debidamente la demanda, en fecha 07 de Julio de 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de la parte demandada y cumplida esta, fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, y anunciada la misma, bajo las formalidades legales, se hizo presente el abogado ciudadano ERASMO HERNANDEZ, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores y apoderado especial del ciudadano SIRGIO LEONIDE FARFAN HIDALGO, parte demandante en la presente causa, antes identificados, dejándose constancia de la no comparecencia de la demandada: FINCA LAS MARGARITAS; ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por todo lo cual, dada la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, obligado le resulta a este Tribunal, por mandato del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presumir que la demandada admite los hechos alegados por el demandante, debiendo en consecuencia proceder a sentenciar la presente causa conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, lo cual así hace con base en las consideraciones siguientes:

Alegó el demandante en su libelo los siguientes hechos: Que en fecha 04 de Agosto de 2007, comenzó a prestar servicios a tiempo indeterminado como ENCARGADO DE SABANO, para la FINCA LAS MARGARITAS; ubicada Vía la antena – Aribi sector San Andrés del estado Monagas. Con una jornada de trabajo de 8 horas, bajo un horario de 07:00 A.M. a 03:00 P.m., devengando como último salario mensual la cantidad de Bs. f. 1.400,00; que así fue hasta el día 07 de Mayo de 2009, fecha en la que fue despedido injustificadamente. Que laboro en la finca ya mencionada, un tiempo de 1 año 8 meses y 19 días, negándose el empleador a cancelarle el pago de sus prestaciones sociales, motivo por el cual acude a esta competente autoridad a los efectos de demandar el pago de sus Prestaciones Sociales, como en efecto lo hace a la finca LAS MARGARITAS, para que convenga en pagarme lo que le corresponde por su tiempo de servicio, de acuerdo a los conceptos laborales que a continuación se desglosan: Prestación de Antigüedad: 45 días x 49.19 (salario integral) = Bs. 2.213,00; Fracción de (8) meses, 40 días x 49.19 (salario integral) = Bs. 1.967, 00 artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones: 15 días x 46.00 (salario diario) = Bs. 690.00; Fracción de (8) meses laborados 10 días x 46.00 (salario diario) = Bs. 460.00; Bono Vacacional: 7 días x 46.,00 salario diario = Bs. 322.00; Fracción de los (8) meses, 4 días x 46.00 salario diario = Bs. 184.00; Bonificación de Fin de Año: 15 días x 46.00 (salario diario) = Bs. 690.00; de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; Fracción de los (8) meses, 10 días x 46.00 salario diario = Bs. 460.00. Indemnización Artículo 125 LOT.: Indemnización Por preaviso: 30 días x 49.19 salario integral = Bs. f. 1.475.00; Indemnización Adicional por despido injustificado: 30 días x 49.19 salario integral = Bs. f. 1.475.00. Monto Total a Reclamar. TOTAL GENERAL Bs. F. 9.936,00 menos diferencia a favor de la demandada por error de cálculos de salario diario e integral, lo cual será explicado en el punto tercero de la presente decisión, por la cantidad de Bs. f. 23,61 = Bs. f. 9.912,39 monto este que es el definitivo demandado. Igualmente solicita se condene en costas a la empresa demandada.

Ahora bien, la no comparecencia de la empresa demandada a la audiencia preliminar, obliga a esta instancia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a presumir que ésta admite los hechos alegados por el demandante, anteriormente expuestos y en consecuencia corresponde a este Tribunal sentenciar el presente juicio conforme a dicha confesión en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Por todo lo cual, da por demostrado este Tribunal en el presente juicio que el demandante, ciudadano SIRGIO LEONIDE FARFAN HIDALGO, prestó sus servicios como ENCARGADO DE SABANO, para la FINCA LAS MARGARITAS; desde el 04 de Agosto de 2007, hasta el 07 de Mayo 2009, con un último salario mensual de Bs. f. 1.400.00, un salario diario de Bs. f. 46,66 y un salario Integral de Bs. f. 49.89, determinado por el Tribunal. Y así se declara.
TERCERO
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Procede ahora este Tribunal a analizar los pedimentos que constituyen la pretensión del demandante a objeto de determinar su procedencia de acuerdo al ordenamiento jurídico del país, para todo lo cual observa que el demandante ciudadano SIRGIO LEONIDE FARFAN HIDALGO, fundamenta sus pedimentos en la Ley Orgánica del Trabajo, y en función de dicho marco legal exige el pago de sus prestaciones sociales.

Bajo este mapa referencial, este sentenciador tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio y siendo que lo que se reclama son conceptos laborales que deben cancelarse en virtud de la terminación de la relación de trabajo, debe concluirse que la petición del demandante está ajustada a derecho. Y así se establece.

Estando dentro del lapso para dictar sentencia, se examina a continuación cada uno de los pedimentos de la demandante para verificar la legalidad de la acción y la congruencia de la pretensión con el ordenamiento legal aplicable y revisados como han sido los montos demandados se observa que en todos los conceptos demandados existen diferencias por error del abogado asistente al determinar el salario diario y salario integral, el cual determinó el salario diario en Bs. 46,00 y el salario integral en Bs. 49,19, siendo lo correcto Bs. 46,66 y Bs. 49,89, respectivamente, además de eso en el concepto de fracción de los ocho (8) meses de la Bonificación de Fin de Año, se cálculo con un error de Bs. 161,38 en contra de la empresa, por cuanto multiplico dicho concepto por diez (10) días, en vez de 6,4 días que es lo correcto, motivo por el cual se produjo la diferencia final a favor de la demandada por Bs. 23,61. En conclusión el monto definitivo a pagar quedo así: Monto determinado por el actor Bs. 9.936,00 menos la diferencia determinada por el Tribunal de Bs. 23,61, cantidad definitiva a pagar = Bs. 9.912,39. Y así se decide. En consecuencia los conceptos laborales reclamados, una vez aplicados los correctivos de Ley, quedaran como se especifican a continuación:
Antigüedad: Antigüedad: La cantidad de Bs. 4.240, 65; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: La cantidad de Bs. 1.166, 56; Bonificación de Fin de Año: La cantidad de Bs. 998,52; Indemnización Por preaviso: La cantidad de Bs. 1.496,7; Indemnización Adicional por despido injustificado: La cantidad de Bs. 1.496,7. Monto Total y Definitivo a Pagar: Bs. 9.912,39. Y así se decide.

Por tanto la empresa FINCA LAS MARGARITAS., debe cancelar al accionante, los siguientes montos y conceptos: Antigüedad: Antigüedad: La cantidad de Bs. 4.240, 65; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: La cantidad de Bs.1.166,56; Bonificación de Fin de Año: La cantidad de Bs. 998,52; Indemnización Por preaviso: La cantidad de Bs. 1.496,7; Indemnización Adicional por despido injustificado: La cantidad de Bs. 1.496,7. Monto Total Condenado a Pagar: La cantidad de Nueve Mil Novecientos Doce Bolívares Con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 9.912,39)

Se condena en costas a la parte perdidosa

En relación a lo antes expuesto, considera este Tribunal que la demanda debe prosperar y declararse Parcialmente Con Lugar, y así se decide.

CUARTO
DECISION

Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano SIRGIO LEONIDE FARFAN HIDALGO, contra la empresa demandada, FINCA LAS MARGARITAS; ambas partes identificadas en autos SEGUNDO: Se condena a la demandados a pagar al actor la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 9.912,39)

Se deja constancia que de conformidad con decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el lapso para ejercer los Recursos a que haya lugar empezará a contarse a partir del día siguiente a la publicación del fallo respectivo.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA..

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez (2.010). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. RAMON VELASQUEZ. LA SECRETARIA