REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 25 de Enero de 2010

199° y 150°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001797
DEMANDANTE: RAXIS HERNANDEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. ERRICO DESIDERIO SCALA Y OTROS
PARTE DEMANDADA: SUSANS CAFÉ SERVICES Y JUAN MANUEL BOLIVAR
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. PEDRO GAMBOA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy lunes veinticinco (25) de Enero de 2010, siendo las 9:40 AM.,oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: RAXIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.22.970.712, parte actora en esta causa, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, ERRICO DESIDERIO SCALA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.284, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y a su vez, PEDRO GAMBOA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.392, asistiendo en este acto al ciudadano JUAN MANUEL BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.026.492, en su condición de Presidente de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado el Presidente de la empresa demandada, estando debidamente facultado para este acto, le ofrece pagar al demandante la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs. 8.500,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados el día lunes 15 de Febrero de 2010, lo cual hará la demandada mediante la consignación, de cheque, con la leyenda de NO ENDOSABLE, a nombre del trabajador ciudadano RAXIS HERNANDEZ, parte demandante en la presente causa, ya identificado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para ser retirados por el mismo. Oferta esta que es aceptada por el apoderado judicial, en nombre de su representado, en este mismo acto. En tal sentido, este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que, que el apoderado judicial de la demandada, consignó copia de Registro de Comercio, para ser anexado al expediente. Siendo las 9:20 AM. Se dio por terminada la presente Audiencia.-
EL JUEZ TEMPORAL, LASPARTES COMPARECIENTES

Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,