REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 22 de Enero de 2010
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000012
ASUNTO : NP01-D-2010-000012

JUEZ SEGUNDA DE CONTROL: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA CARIAS
IMPUTADO: JULIO CESAR GONZALEZ
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LERIDA RODRIGUEZ
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. FELIPE SANCHEZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: OCULTAMIENTO DE MENOR CANTIDAD CON FINES DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en el delito OCULTAMIENTO DE MENOR CANTIDAD CON FINES DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, procedimiento Ordinario y medidas Privativa de Libertad y del Adolescente, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta policial inserta al folio 02, suscrita por el funcionario adscrito al grupo táctico especial de la Policía del Estado Monagas Cabo Primero GERMAQN MARCANO donde deja constancia que el día 21-01-2010, siendo aproximadamente las 10:45 horas de la mañana, encontrandome en labores de patrullaje en la unidad radio patrullera Marca Toyota modelo Lanas Crusser, conducida por el funcionario DANNY CARRILLO y como auxiliar YIMI MARTINEZ, , cuando nos desplazábamos por la calle 01 del sector el Silencio de Campo Alegre de esta ciudad, avistando a un ciudadano quien vestía para el momento una bermuda tipo jeans color azul y camisa de color azul con estampado de color gris con un logotipo donde se lee Hong Congo, el mismo se encontraba parado en una esquina de la calle antes mencionada, al notar nuestra presencia tomo una actitud sospechosa llevándose las manos hacia los bolsillos, dándoles la voz de alto,……que si podía servirnos de testigo presencial de una revisión corporal que se iba a realizar a una persona el mismo accedió sin ningún problema quedando identificado como Aguiar Robert,….. y en presencia del testigo encontrándole en el bolsillo derecho delantero de su bermuda un bolso pequeño de color negro, que al ser abierto y vaciado, contenía en su interior varios envoltorios de papel plástico de diferentes colores al ser contabilizado arrojo la cantidad de 19 envoltorios de regular tamaño, contentivo en su interior de restos vegetales de color verdoso y olor fuerte y penetrante presunta droga denominada Marihuana así mismo un envoltorio grande envuelto en plastico transparente que al destaparlo contenía en su interior una sustancia polvorienta color blanco de la presunta droga denominada COCAINA y Treinta Bolívares Fuertes en billetes de diferentes denominaciones,…….fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA.-

En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue capturado por los funcionarios con la sustancia prohibida en sus ropas , en el chequeo fue presenciado por un testigo, fue flagrante el delito y su captura inmediata, Y todo esto hace presumir con fundamento legal, que el imputado es autor de la comisión de un delito cuya aprehensión se considera flagrante. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento ORDINARIO. Este Tribunal encuentra llenos los extremos de la aprehensión por flagrancia, establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la detención en flagrancia y la petición de la Representación Fiscal, se ordena la continuación del proceso por las reglas del procedimiento ORDINARIO.
DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos: El acta donde consta la detención flagrante del imputado, folio 02. Acta de entrevista realizada al testigo de la revisión ciudadano ROBERT AGUIAR, quien relata la forma como los funcionarios actuantes lo abordaron para solicitarle la colaboración y quien finalmente presenció la revisión del adolescente a quien le incautan la sustancia prohibida, aunado a las actas de entrevista que le fueron tomadas a los funcionarios JIMMY MARTINEZ y DANNY CARRILLO, quienes corroboran el procedimiento efectuado de la forma como lo señala el acta de aprehensión del adolescente. Se realizó Experticia botánica a una Sustancia fragmentos vegetales color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, 15 gramos con 300 miligramos de MARIHUANA y Experticia Química a una sustancia en forma de polvo color blanco resultó ser 17 gramos con300 miligramos de COCAINA CLORHIDRATO.
Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE MENOR CANTIDAD CON FINES DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas Elementos de Convicción que señalan que el adolescente imputado pudiera estar incurso en la comisión de los delitos señalados a los fines de asegurar las resultas del proceso se decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Medidas Cautelares previstas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Con la obligación para el adolescente de someterse al cuidado, vigilancia y custodia de su representante y Obligación de presentarse cada 30 días por ante el Departamento de SERVICIO SOCIAL DE ESTE TRIBUNAL.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se legitima la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA, SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . SEGUNDO: Se desprende de las actuaciones la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, que no se encuentra prescrito, como lo es el delito OCULTAMIENTO DE MENOR CANTIDAD CON FINES DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Que de los elementos existentes en las actuaciones comprometen la responsabilidad penal del prenombrado adolescente, debiendo ser sujetado al proceso a los fines de garantizar la continuación del mismo, por medio de una medida no privativa de libertad, tal cual lo ha solicitado el Ministerio Público, por lo que se decretan las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente, consistente someterse al cuidado, vigilancia y custodia de su representante y Obligación de presentarse cada 30 días por ante el Departamento de SERVICIO SOCIAL DE ESTE TRIBUNAL . Se ordena el egreso del adolescente desde la sala de este Tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa, se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Cúmplase.-

La Juez,


ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.

La Secretaria,


ABG. MARIA CARIAS