REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 23 de Enero de 2010
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000015
ASUNTO : NP01-D-2010-000015
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. ROSALBA VALDIVIA.
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FELIPE SANCHEZ
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el Artículo 83 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de la de la empresa COMERCIAL GRAN FUTURO, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, Procedimiento Ordinario y la medida cautelar contenida en el Artículo 582 Literal “c” . “b” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta policial inserta a los folios 2 y 3, suscrita por el funcionario FRANCISKO WEKY, adscrito a la Policía del Estado Monagas, quien deja constancia “…..se informaban acerca de un robo que se encontraban perpetrando varios sujetos aún por identificar, portando armas de fuego en el establecimiento comercial asiático “El Gran Futuro De Boquerón”, ubicado en la Calle Principal, adyacente a la entrada principal del sector doña Menca, parroquia boquerón de esta ciudad, nos apersonamos en el local en referencia sosteniendo entrevista inicialmente con los ciudadanos JUNJIE WU y YIHE WU, quines nos manifestaron que aproximadamente siendo las 12:30 del mediodía, habían sido sometidas por aproximadamente 4 personas quienes portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte, los obligaron a entregarles el dinero producto de las ventas del día , aproximadamente Dos Mil Bolívares fuertes , distribuidos en billetes de varias denominaciones, y varias tarjetas para telefonía celular prepago, movilnet, movistar y digitel, huyendo a pie hacia el sector doña Menca,……logrando avistar a la altura de la Calle Principal del Barrio San Maturín, ubicado en la parte posterior de Doña Menca, a varios sujetos quienes hicieron armas en nuestra contra,…..siendo identificados como BRIAN JOSE COA FLORES de 19 años de edad,…….quien tenía sujeta a su dorso a través de la faja del pantalón un arma de fuego, de fabricación casera, tipo escopetin de un solo cañón, …..IDENTIDAD OMITIDA ….a quien se le localizó en la cintura un arma de fuego, tipo revolver,…IDENTIDAD OMITIDA a quien se le ubicó en el bolsillo derecho del pantalón tres tarjetas prepago para telefonía celular marca digitel, 2 de veinte bolívares fuertes, y una de treinta bolívares fuertes, ciento cuarenta y cuatro bolívares fuertes en papel moneda de diferentes denominaciones y IDENTIDAD OMITIDA.-
En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues los sospechosos del hecho fueron capturados por los funcionarios policiales quienes realizaron la aprehensión formal de los adolescentes, materializándose la aprehensión tras una persecución. Y todo esto hace presumir con fundamento legal, que los imputados participó en la comisión de delito cuya aprehensión se considera flagrante. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento Ordinario.
DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos: El acta policial donde consta la detención flagrante de los imputados, comentada en el punto anterior. Actas de entrevista realizadas a las victimas ciudadanos WU JUNJIE y WU YIHE MARIBEL JOSEFINA SOTILLE GUERRA, quienes de forma concordantes señalaron que varios sujetos quedándose uno de ellos afuera mientras dos ingresaron al local Gran Futuro Boquerón y los apuntaron con un arma de fuego, les indicaron que era un robo, uno de ellos empezó a sacar el dinero de la caja registradora y varias tarjetas telefónicas y dos paquetes de cigarrillos y huyeron. Se realizó INSPECCIÖN TECNICA POLICIAL N°0345 donde se fija el lugar de los hechos AVENIDA PRINCIPAL DOÑA MENCA SECTOR BOQUERON LOCAL COMERCIAL EL GRAN FUTURO DE BOQUERON, MAURIN ESTADO MONAGAS. Aunado a esa diligencia fueron realizadas experticias tanto al arma decomisada tratándose de un arma de fuego portátil, llamada escopetin, un cartucho para arma de fuego calibre 410 y un arma de fuego tipo revolver, con una bala para arma de fuego calibre 9 milímetro, en este procedimiento también se realizó EXPERTICIA DE reconocimiento legal a tres tarjetas digitel decomisadas, y a veinticuatro billetes de diferentes denominaciones.
Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el Artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de en perjuicio del local comercial, El Gran Futuro Boquerón, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.


DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas sospechas que los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, tuvieron participación en los hechos que se les imputan, este Tribunal Decreta la medida cautelar prevista en el artículo 582 literales b, c y f, de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del adolescente. Por tal motivo, esto es Quedan bajo la sujeción, vigilancia y custodia de sus progenitoras las cuales se encuentran presentes en este acto; Quedan obligados a presentarse cada 30 días ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y la Prohibición de comunicarse con la víctima. Se ordena su egreso desde la sala de este Tribunal.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se legitima la aprehensión de los imputados IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la misma se produjo de manera flagrante en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el Artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de en perjuicio del local comercial, El Gran Futuro Boquerón, SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta la medida cautelar prevista en 582 literales b, c y f, de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del adolescente. ORDENANDOSE SU EGRESO DESDE LA SALA DE ESTE TRIBUNAL. Tercero: Líbrense los correspondientes oficios. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDA DE CONTROL


ABG. DILIA MENDOZA BELLO

SECRETARIA:

ABG. ROSALBA VALDIVIA