REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 23 de Enero de 2010
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000016
ASUNTO : NP01-D-2010-000016


JUEZ SEGUNDA DE CONTROL: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. ROSALBA VALDIVIA
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICO TERCERO PENAL: ABG. FELIPE SÁNCHEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA.

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadanos adolescentes IDENTIDAD OMITIDA se decrete la aprehensión en flagrancia, procedimiento Abreviado y medida Privativa de Libertad contenidas en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta policial inserta al folio 02, suscrita por el funcionario adscrito a la Policía del Estado Monagas Distinguido JEAN CARLOS LEDEZMA, donde deja constancia que el día 2-01-2010, siendo aproximadamente las 05:30 minutos de la tarde, se encontraba de servicio en labores de patrullaje por el sector la floresta, en moto en compañía de la funcionaria ALEJANDRA RONDÓN, recibieron llamada vía radio del jefe de los servicios y les informaron se trasladasen hacia la segunda calle del sector la Floresta, con la finalidad de verificar un procedimiento donde un grupo de personas estaban agrediendo a unos ciudadanos, una vez en el sitio, se entrevistaron con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA informó que dos sujetos que tenían detenidos los habían robado cuando salían de clases dándose a la fuga, otros dos más que andaban con ellos, encontrándole en su poder al primero de los detenidos en la parte del bolsillo delantero una cadena de plata con un dije de plata en forma de delfín y con la imagen de una virgen al segundo le fue encontrado una cadena de plata con un dije en forma de moneda fueron identificados como IDENTIDAD OMITIDA.-

En base a esos hechos esta Juzgadora encuentra llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia de los adolescentes IDENTIDAD MITIDA, establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la detención en flagrancia y la petición de la Representación Fiscal, se ordena la continuación del proceso por las reglas del procedimiento ABREVIADO, conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y cursando en autos: El acta donde consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produce la detención del adolescente, folios 02. Acta de entrevistas realizadas a los ciudadanos LUIS DAVID RAUSEO HERNANDEZ, HENRY EDUARDO GUEVARA Y MAIKOL RAFAEL ZERPA DIAZ, folios del 05 al 07, donde son coincidentes en sus dichos que salieron del liceo Leonardo Infante, del sector la Floresta, vieron cruzar la avenida a dos jóvenes vestidos con uniformes de liceístas los interceptaron, los amenazaron con navajas y les quitaron sus pertenencias, las revisaron y las devolvieron, a MAIKOL lo pegaron contra el portón, a Maikol le quitaron una cadena de plata después salieron corriendo y varias personas capturaron los jóvenes. Se realizó EXPERTICIA DE AVALUO REAL a dos cadenas Una cadena de Metal color plateado teniendo dos dijes uno en forma ovalada y una imagen de una virgen y otro en forma de delfín sumando la cantidad de TRESCIENBTOS BOLÍVARES FUERTES y una cadena de metal color plateada presentando como dije una moneda metálica sumando la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FRUWERTES. Los funcionarios policiales realizaron Inspección Técnica N° 0348 donde fijan el lugar de comisión del delito AVENIDA PRINCIPAL ROMULO GALLEGOS; URBANIZACIÓN LA FLORESTA, VÍA PÚBLICA MATIRIN ESTADO MONAGAS.
Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUIS DAVID RAUSEO HERNANDEZ, HENRY EDUARDO GUEVARA Y MAIKOL RAFAEL ZERPA DIAZ, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas Elementos de Convicción que señalan que los adolescentes : IDENTIDAD OMITIDA, pudieran estar incursos en la comisión de los delitos señalados a los fines de asegurar las resultas del proceso de los hechos que se le imputan, los cuales son de naturaleza gravísima que según la legislación aplicable merece ser sancionado con privativa de libertad, es un delito pluriofensivo, en donde las victimas son todos adolescentes de 12 años de edad. Este Tribunal estima conveniente para garantizar el éxito del proceso, asegurar a los imputados con una medida FIANZA DE DOS PERSONAS IDONEAS Y QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS DE LEY. Este Tribunal Decreta a l os adolescentes IDENTIDAD OMITIDA la Medida FIANZA PERSONAL establecida en el articulo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se legitima la aprehensión de los imputados : IDENTIDAD OMITIDA SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . SEGUNDO: Se desprende de las actuaciones la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, que no se encuentra prescrito, como lo es el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos adolescentes IDENTIDAD OMITIDA,. TERCERO: Que de los elementos existentes en las actuaciones comprometen la responsabilidad penal de los adolescentes : IDENTIDAD OMITIDA debiendo ser sujetado al proceso a los fines de garantizar la continuación del mismo, por medio de una medida privativa de libertad, tal cual lo ha solicitado el Ministerio Público, por lo que se decreta Medida FIANZA PERSONAL de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, permanecerá en las instalaciones de la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez. CUARTO: Se ordena el pase a juicio y se ordena remitir la causa al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio para la Responsabilidad del Niño Niña y del Adolescente, y se emplaza a las partes para que en un lapso de dos días comparezcan ante el Tribunal de Juicio. Librese lo conducente. Cúmplase.-

La Juez,


ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.

La Secretaria,


ABG. ROSALBA VALDÍVIA