REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 26 de Enero de 2010
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000018
ASUNTO : NP01-D-2010-000018
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIUVE PEREZ
IMPUTADOS: identidad omitida
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSA PÚBLICA CUARTA: ABG. MIGDALYS BRITO
VICTIMA: LUIS MARQUEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTORIA.

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en el delito ROBO AGRAVADO de VEHICULO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LUIS MARQUEZ, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, procedimiento Abreviado y medida Privativa de Libertad contenidas en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de igual manera realizada la prueba de Reconocimiento en rueda de imputados solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente forma:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta policial inserta al l folio 02, suscrita por el funcionario adscrito a la Dirección de la Policía del Estado Monagas, ciudadano sub. Inspector CLEMENTE GUEVARA donde deja constancia que el día 23-01-2010, siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche “… encontrándome de servicio de patrullaje, por el sector morichal del Estado Monagas, a bordo de la unidad moto,… cuando avistamos a un vehiculo en la calle principal de brisas del morichal en veloz carrera procediendo a iniciar una persecución del vehículo, quienes aceleraron la velocidad al notar la presencia policial, es cuando en la salida de Brisas del Morichal los interceptamos y se detuvieron razón por la cual nos identificamos como funcionarios policiales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 117 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal acatando dicha orden policial. Seguidamente lo abordamos y le sugerimos que bajaran del vehiculo y si portaban algún arma de fuego lo exhibiera, bajando el copiloto del vehiculo presentando las siguientes características, contextura delgada piel morena como de 29 años de edad estatura mediana con vestimenta de un Jean color azul y chemise roja quien indico llamarse JOSE RODRIGUEZ y acepto tener un arma de fuego oculta en su vestimenta y adherido a la cintura, razón por la cual con la seguridad del caso se lo ordenó que levantaran sus manos para practicarle una revisión corporal de acuerdo a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que el agente (PEM) ANDRADE GABRIEL, le incauto en el lugar un arma de fuego tipo “chopo” en el bolsillo derecho del pantalón 4 cartuchos calibre 12, tres de color azul y uno de color rojo sin percutir así mismo del vehiculo se bajaron 2 ciudadanos quienes manifestaron que ellos habían robado ese vehiculo para venderlo, y de igual forma se le realizo la revisión corporal no sin antes indicarles que si portaban algún objeto de interés criminalistico que lo exhibieran, quienes al realizarle la revisión corporal no se le encontró objeto alguno de interés criminalistico, luego se le realizo una revisión al vehiculo no encontrando nada de índole criminalistico en su parte interna, arrojando las siguientes características: vehiculo modelo signo marca mitsubishi año 2005 tipo sedan placas NAT-041 color rojo serial carrocería 8X1CK1ASN5Y701992 serial motor Gk8931en vista de tal situación practicamos la detención de los ciudadanos,... quedaron identificados como ZERPA RODRIGUEZ RAUL JOSE de 20 años de edad… RODRIGUEZ JOSE GREGORIO de 29 años,……… y IDENTIDAD OMITIDA, quien venia conduciendo el vehiculo. Al cabo de 2 horas y 20 minutos hizo acto de presencia un ciudadano que dijo ser llamarse LUIS JESUS MARQUEZ GARCIA, alegando ser la victima del robo del vehiculo modelo signo marca mitsubishi año 2005 tipo sedan placas NAT-041 color rojo serial carrocería 8X1CK1ASN5Y701992 serial motor Gk8931 donde se trasladaban los 3 sujetos que lo robaron bajo amenaza de muerte y portando armas de fuego,…”

En base a esos hechos esta Juzgadora encuentra llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la detención en flagrancia y la petición de la Representación Fiscal, se ordena la continuación del proceso por las reglas del procedimiento ORDINARIO, debido a que el Ministerio Público una vez oído el adolescente solicitó la práctica de la prueba reconocimiento en rueda de imputado conforme al artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual indica que lo actuado no era suficiente, tenían otras actuaciones por realizar por tanto el procedimiento será ORDINARIO.
DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y cursando en autos: El acta donde consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produce la detención de los adolescentes, folio 02. Acta de entrevista realizada a la victima ciudadano LUIS JESUS MARQUEZ GARCIA quien expone entre otras cosas: “…..yo me trasladaba en un vehículo que yo alquilo para taxiar cuando específicamente iba por la avenida bolívar de este Municipio Maturín, cuando una persona vestida con un uniforme de soldado me paró y me dijo que le hiciera una carrerita para los Guaritos, yo le dije que si, en eso él abrió la puerta delantera del carro y se montó pero de manera muy rápida se montaron dos muchachos más y me dijo que ellos eran amigos de él, yo me traslade hasta la dirección que este me indicó y cuando llegué a los Guaritos cinco, el soldado sacó algo de sus partes intimas la cual no pude ver ya me dijo que volteara, porque si no me iba a dar un tiro, el me pegó un objeto de la costilla y me dijo que me pasara para la parte de atrás del carro, yo me pasé y uno de los que estaba atrás se me montó encima logrando con esto no dejarme ver nada, después de esto ellos dieron varios recorridos y montaron dos personas más,…me dejaron en un terreno solitario y me metieron 5,oo bolívares en el bolsillo,……”. Aunado a Inspección Técnica N° 0381, al vehiculo objeto del robo el cual resultó ser marca MITSUBISHI, modelo SIGNO PLUS, color ROJO, año 2005, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, placas NAT-041. Los funcionarios de investigación realizaron experticia a los seriales del vehiculo resultando ser ORIGINALES. Se realizó Experticia de reconocimiento a EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL a un arma de fuego de fabricación rudimentaria y a cuatro cartuchos. Realizaron Inspección Técnica policial N° 0293 en donde se fija el sitio de la aprehensión Calle Principal del Sector Brisas del Morichal, Vía Pública de esta ciudad, Estado Monagas. Y por ultimo el día de hoy se realizó por ante este Tribunal Reconocimiento en rueda de imputados donde la victima no logró reconocer al adolescente.
Considerando este tribunal que están dados los supuestos para presumir la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numeral 1, 2 y 3 en concordancia con el 83 del Código Penal, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numeral 1, 2 y 3 en concordancia con el 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS JESUS MARQUEZ GARCIA, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.
DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas Elementos de Convicción que señalan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA pudieran estar incursos en la comisión del delito AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numeral 1, 2 y 3 en concordancia con el 83 del Código Penal, a los fines de asegurar las resultas del proceso se decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contenida en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente esto FIANZA DE DOS PERSONAS IDÓNEAS QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS DE LEY.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se legitima la aprehensión del imputado YEISON YUNIOR QUINTANA MARTINEZ, SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . SEGUNDO: Se desprende de las actuaciones la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, que no se encuentra prescrito, como lo es el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numeral 1, 2 y 3 en concordancia con el 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS JESUS MARQUEZ GARCIA. TERCERO: Que de los elementos existentes en las actuaciones comprometen la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDAy los delitos, debiendo ser sujetado al proceso a los fines de garantizar la continuación del mismo, por medio de una medida cautelar FIANZA PERSONAL de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, literal “g”, por cuanto se encuentra en las instalaciones de la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez, permanecerá en ese centro hasta tanto consignen los requisitos de Ley donde demuestre la idoneidad de los fiadores. CUARTO: Ordena remitir de las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Público. Cúmplase.-

La Juez,


ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.

La Secretaria,


ABG. MARIUVE PEREZ