REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 27 de Enero de 2010
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000364
ASUNTO : NP01-D-2009-000364

JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
FISCAL: ABG. LERIDA RODRIGUEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABG. FELIPE SANCHEZ
SECRETARIA: ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO
AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento de la imputada IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

SE ADMITE en su totalidad la Acusación Ampliada cursante a los folios 158 al 180 de la primera pieza, presentada por el Ministerio Público por ante este Tribunal en fecha 10-12-09, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió: “El día 12-11-09 siendo aproximadamente las 09:00pm, el ciudadano Misael José Cabello (Occiso), presto sus servicios como taxista al ciudadano HECTOR MANUEL MERCHAN MENECES, quien se encontraba hospedado en el hotel la Tranquilidad de la Boa, Temblador Estado Monagas, quien pidió que lo llevaran hasta el sitio denominado el descuadre, ubicado por la planta de pego, Sector Antonio José de Sucre, donde buscaba a una mujer ( dama de compañía para pasar la noche), una vez en el lugar busco a la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, quien se identifico una vez que fue aprehendida, con el nombre de EUDISMAR JARAMILLO HERNANDEZ, y es apodada “La Gata”, luego entró al local a comprar una cervezas, momento que es aprovechado por la adolescente, para ponerse de acuerdo con su concubino, KELVIS JOSE DIAZ GONZALEZ, de 22 años de edad, para robarlos ( para darles un quieto) al mencionado ciudadano, por eso cuando se dispone a marcharse, la adolescente solicita, que se le de la cola diciendo que es un primo, y que se dirige al hospital porque tiene, a su hijo enfermo, y cuando llegan a la entrada de la calle que da al Hotel la Boa, el ciudadano Héctor Manuel Meneses, le dice al sujeto que se había sentado al lado del chofer que se bajara allí en la esquina, respondió la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA “No él se queda mas adelante”, pero a los pocos metros el sujeto sacó un arma de fuego tipo revolver, de color negro con la que sometió al conductor diciendo que era un atraco, en ese momento el conductor trató de quitarle el arma de fuego a KELVIS JOSE DIAZ GONZALEZ, y es cuando comienzan a forcejear y la adolescente NEIRYS YANIRE PERALTA, le dice al conductor “No gordo quedare tranquilo, que el no te va hacer nada”, momento que es aprovechado por el ciudadano HECTOR MANUEL MARCHAN MENESES para salir corriendo del vehiculo y avisarle al vigilante del hotel, quien hizo un disparo al aire, pero en ese momento Kelvin José Díaz González seguía golpeando al taxista Misael José Cabello Pérez (occiso) con el arma de fuego, los gritos fueron escuchados por un transeúntes que pasaba cerca y se asomo a ver lo que sucedía y escucho cuando la adolescente IDENTIDAD OMITIDA le dijo a su concubino Pelvis José Díaz González, chamo todavía esta vivo , remátalo, matalo y este se volteo y le disparo al taxista MISAEL JOSE CABELLO PEREZ (Occiso) en la cabeza ocasionándole: LACERACION Y HEMORRAGIA CEREBRAL DIFUSA, MACANISMO DE LA MUERTE, CAUSA POR EL PASO DE UN PROYECTIL, DE ARMA DE FUEGO DISPARADO AL CONTACTO DE ADELANTE HACIA TRAS DE ARRIBA HACIA ABAJO Y DE DERCHA HACIA IZQUIERA LO QUE PRODUJO LA MUERTE DE INMEDIATO según se evidencia en el protocolo de autopsia cursante a las actuaciones.”
SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Vista la Calificación Jurídica realizada por la Fiscal Décima del Ministerio Público este Tribunal controlador de la acusación la comparte ampliamente, LA CALIFICACIÓN JURÍDICA de HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 405, en concordancia con el 83 del Código penal, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el Artículo 320 del Código penal y ROBO AGRAVADO FUSTRADO EN GRADO DE COATORIA, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el Artículo 83 y 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de MISAEL JOSE CABELLO PÉREZ (OCCISO), El Estado Venezolano y de el ciudadano MERCAHAN MENESES HECTOR MANUEL.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADA:
IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: ABG. LERIDA RODRIGUEZ, Fiscal Décimo Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
VICTIMAS: MISAEL JOSE CABELLO PÉREZ (OCCISO), El Estado Venezolano y de el ciudadano MERCAHAN MENESES HECTOR MANUEL.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. TERESA DE ABREU (en apoyo FELIPE SANCHEZ).

CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación ampliada en su literal “H” (MEDIOS DE PRUEBA) por considerarlas útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así como las evidencias; dejándose constancia que la defensa no promovió pruebas, este Tribunal les recuerda que por el Principio de Comunidad de la Prueba.

QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

Este Tribunal hace las siguientes consideraciones: El Ordenamiento Jurídico Internacional, acogido por el Ordenamiento Interno Venezolano , como es Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores ( Reglas de Beijing ) ordena en su artículo 17 lo siguiente: “Principios Rectores de la Sentencia y la Resolución . 17.1. La decisión de la autoridad competente se ajustará a los siguientes principios: a) La respuesta que se de al delito será siempre proporcionada, no solo a las circunstancias y la gravedad del delito, sino también a las circunstancias y necesidades del menor, así como a las necesidades de la sociedad. Al igual que el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que exige proporcionalidad de la medida tomando en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva amerita el hecho punible, es decir que tomando en cuenta los principios de necesidad, proporcionalidad e idoneidad de la medida, así como la gravedad del daño causado y el Bien Jurídico Lesionado, se DECRETO LA PRISION PREVENTIVA de conformidad con lo establecido en el Articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por cuanto no han variado las condiciones para realizar algún cambio de medida y muy a pesar, de que en lo posible deberá evitarse y limitarse a circunstancias excepcionales la detención antes del juicio; Pero en el caso objeto de estudio existe riesgo de que la adolescente evada el proceso, así como pudiera intimidar a las victimas, y debido a la sanción solicitada por el Ministerio Publico, debiendo la prenombrada acusada permanecer recluido en la Entidad Socio Educativa “Doña Menca de Leoni”.


REMISIÓN A JUICIO

SE ORDENA EL PASE A JUICIO de la imputada IDENTIDAD OMITIDA, hoy acusada, por los delitos de de HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 405, en concordancia con el 83 del Código penal, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el Artículo 320 del Código penal y ROBO AGRAVADO FUSTRADO EN GRADO DE COATORIA, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el Artículo 83 y 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de MISAEL JOSE CABELLO PÉREZ (OCCISO), El Estado Venezolano y de el ciudadano MERCAHAN MENESES HECTOR MANUEL, por haberse admitido totalmente la acusación fiscal (ampliada) y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se acuerdan las copias solicitadas. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio.

La Jueza de Control

ABG. DILIA MENDOZA BELLO
La Secretaria

ABG. MARIUVE PEREZ ABANERO.