REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


Exp. Nº 2.921-2.010.-
Motivo: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-


Vista la anterior solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal efectuada por los ciudadanos JIMMY JESUS LEAL RIOS y MARIA EUGENIA COLMENARES AMAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 12.619.732 y 12.444.942, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la abogada Lorena Meléndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.679, en la cual expresan que disuelto como ha sido el vinculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 4, en fecha 19 de Octubre de 2.009, señalando como bienes a liquidar los siguientes: PRIMERO: Un inmueble construido sobre una parcela de terreno aproxima de CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (196,36mtrs 2), Ubicada en la Urbanización Caminos de Doral Primera Etapa, Parroquia Olegario Villalobos de este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie SESENTA METROS CUADRADOS (60mtrs2) aproximadamente, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Once metros con sesenta y cinco centímetro (11,75mts) con parcelas 1-80 y 1-79; SUR: en once metros con setenta y cinco centímetros (11,75mts) con la calle alto del doral 5; ESTE: En diecisiete metros (17mtrs) con la Avenida alto del Doral 2. Dicho inmueble fue adquirido por los cónyuges a través de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil (2.000), bajo el N° 10, Protocolo Primero, Tomo 19. Esta propiedad ha sido avaluada en la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.000.000,oo), del cual la ciudadana MARIA EUGENIA COLMENARES AMAYA, cede y traspasa en beneficio del ciudadano JIMMY JESUS LEAL RIOS, el 50% de los derechos que a esta le corresponden, el ciudadano JIMMY JESUS LEAL RIOS, se compromete a entregar la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTE (BS. 550.00) en un plazo no mayor de seis (06) meses y la cantidad de cien mil BOLÍVARES (Bs. 100.000), en un plazo no mayor de 24 meses a la ciudadana MARIA EUGENIA COLMENARES AMAYA, a partir de la firma de la disolución del vinculo matrimonial. SEGUNDO: Un inmueble de VEITIUM METROS (21 Mtrs) DE LARGO POR DOCE METROS (12mtrs) DE ANCHO aproximadamente, ubicado en el Barrio El silencio, Parroquia Domitila Flores del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su frente y mide Treinta y Dos metros con Diez Centímetros (32,10mts) y limita con vía publica avenida 50 (Carretera Périja); SUR: Colinda con inmueble propiedades que son o fueron de Alfonso Martínez y Paulino Chirinos y posee una medida de treinta y cuatro metros con noventa centímetros (34,90mts); ESTE: Colinda que es o fue de Jairo Carquez y posee una Longitud de cincuenta y cinco metros y ochenta centímetros (55,80mtrs); OESTE: Tiene una medida de sesenta y seis metros con cincuenta centímetros (66,50mtrs) y linda con terreno que es o fue de aura Valbuena, dicho inmueble fue adquirido durante el matrimonio por el ciudadano JIMMY LEAL en fecha veinte (20) de julio de dos mil siete (2007), bajo el N° 46 tomo 67 de los libros de autenticaciones por ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, esta propiedad ha sido avaluada en la cantidad CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. 180.00,oo), del cual la ciudadana MARIA EUGENIA COLMENARES AMAYA, cede y traspasa el beneficio del ciudadano JIMMY JESUS LEAL RIOS el 50% de los derechos que a esta le corresponde sobre el mismo. TERCERO: Un inmueble con una extensión total de NOVECIENTOS VEINTIOCHO METROS (928 MTRS2) APROXIMADAMENTE, ubicado en el Barrio El Silencio de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, con una superficie aproximada de DIECISEIS (16MTS) de ancho, por cincuenta y ocho metros cuadrados (58 mtrs2) de largo, comprendida dentro de los siguientes linderos : NORTE: Vía publica carretera Périja 6 i/2; SUR: Propiedad que es o fue de José De Brito; ESTE: propiedad que es o fue de Mario Núñez, constituido por el Edificio LIDIMAR. ESTE: Propiedad que es o fue de AMPELIO LUNARDO MARTIN. Dicho inmueble fue adquirido el matrimonio por el ciudadano JIMMY LEAL, en fecha veintiocho (28) de noviembre del dos mil dos (2.002), bajo el N° 85, Tomo: 143 de los libros de autenticaciones de la notaria. Esta propiedad ha sido avaluada en la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTE (Bs. 100.000,oo), del cual la ciudadana MARIA EUGENIA COLMENARES AMAYA, cede u traspasa en beneficio del ciudadano JIMMY LEAL RIOS el 50% de los derechos que le corresponden sobre el mismo. CUARTO: Un inmueble ubicado en el Barrio El silencio de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguiente linderos: NORTE: (16,00mtrs), su frente con la av. 5; SUR: DIECISEIS (16,00MTRS), con propiedad que es o fue de Paulina Chirinos; ESTE: Sesenta y un metros (61,00mtrs) con propiedad que es o fue de LASVIA de rincón; OESTE: Dicho inmueble fue adquirido durante el matrimonio, por el cincuenta por ciento (50%) por el ciudadano JIMMY JESUS LEAL RIOS, en fecha veintiocho (28) de Agosto de dos mil uno (2.001), bajo el N° 42, Tomo 140, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. Esta propiedad ha sido avaluada en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. 100.000), del cual la ciudadana MARIA EUGENIA COLMENARES AMAYA, cede y traspasa en beneficio del ciudadano JIMMY LEAL RIOS el 50% de los derechos que le corresponden sobre el mismo; y QUINTO: Una sociedad mercantil denominada SUMINISTRO Y FABRICACIONES INDUSTRIALES C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de abril de dos mil uno (2.001) bajo el N° 74, Tomo 18-A, Y SEGÚN Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la sociedad mercantil “SUMINISTRO Y FABRICACIONES INDUSTRIALES, C.A”. Celebrada el 14 de marzo del 2.007 y registrada el 18 DE Abril 2.007, bajo el N° 18 Tomo 21-A, de la cual la ciudadana MARIA EUGENIA COLMENARES AMAYA, cede y traspasa en beneficio del ciudadano JIMMY LEAL RIOS el 50% de las acciones que le corresponden sobre la misma.


El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el proceso por demanda de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por los ciudadanos JIMMY JESUS LEAL RIOS y MARIA EUGENIA COLMENARES AMAYA, antes identificados.-

Ahora bien, revisadas las actas procesales, conformadas por sentencia de divorcio dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº 4, en fecha Diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009), declarada en estado de ejecución en la misma fecha y los documentos de propiedad de los bienes ampliamente mencionado e identificados, esta Juzgadora los encuentra conformes y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden publico o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Así se declara.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintisiete (27) días del mes de Enero de 2.010. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.- En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las Doce (12:00 M) del mediodía. La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-