REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEXTO DE JUICIO

Maracaibo, 18 de Enero de 2010
199° y 150°

Vista la solicitud que antecede formulada por los abogados en ejercicio JESUS ANTONIO VERGARA PEÑA, CARLOS PACHECO ROMERO y JORGE MARIN PAEZ, procediendo con el carácter de Defensores de los ciudadanos JOSE PIÑA MILLAN, y ROMELIA DEL CARMEN PIÑA CHAVEZ identificados en actas, se les sigue proceso penal, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 86 del código Penal Venezolano, y AGAVLLAMIIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos RAFAEL SIMON VILLASMIL CORZO e ITALA VIOLETA RINCON DE VILLASMIL; mediante el cual solicitan se autorice el viaje fuera del país de la coacusada ROMELIA DEL CARMEN PIÑA CHAVEZ quien debe atender asuntos laborales relacionados con la empresa 3D PANEL FLORIDA, CORP, por espacio de cinco días a partir del 19-01-10 hasta el 21-01-10, a los Estados Unidos de América, en la ciudad de Miami, el Tribunal para resolver, hace previamente las siguientes consideraciones:

DE LA PRETENSIÓN DE LA DEFENSA
Alegan los defensores privados que su representada ROMELIA DEL CARMEN PIÑA CHAVEZ ejerce la representación legal de la empresa 3D PANEL FLORIDA, CORP, la cual tiene sus sede en los Estados Unidos de América, en la ciudad de Miami, tal como consta en actas, requiriendo por razones laborales trasladarse hasta allá por espacio de cinco días a partir del 19-01-10 hasta el 24-01-10, que a tales efectos, se exige la obligatoria presencia de la misma, advirtiendo la defensa que de concederse el permiso solicitado, no estaríamos dentro de los parámetros que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al Peligro de Fuga, puesto que se han atendido todos y cada uno de los llamamientos efectuados por los órganos encargados de administrar justicia, y que la solicitud es inherente sólo la ciudadana ROMELIA DEL CARMEN PIÑA CHÁVEZ, pues el coacusado quien es su esposo JOSE PIÑA MILLAN, permanecería en el país a disposición de este Tribunal.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Revisados como han sido los recaudos acompañados a la solicitud, se evidencia que los postulantes, acreditan sus alegatos con copias de la cédula de identidad, pasaporte y visa de los Estados Unidos de América, así como del pasaje aéreo a nombre del solicitante, con fecha de salida 19-01-10 y retorno a esta ciudad el 24-01-10, y el señalamiento expreso del lugar de hospedaje en la ciudad de Miami (EUA) en el Hotel Extended Stay Deluxe Miami – Airport – Doral, además de la constancia de reservación de dicho hospedaje, por el señalado lapso de tiempo; de todo lo cual se evidencia la verosimilitud de tales alegatos.
Por lo demás, debe destacarse que la propia entidad del delito, y el arraigo establecido de los acusados en el país, fueron razones debidamente consideradas por el juez de Control para acordar la medida cautelar sustitutiva de la de privación de libertad, de prohibición de salida del país, SIN PREVIA AUTORIZACION DEL TRIBUNAL; lo cual supone, que la salida de Venezuela será posible, siempre y cuando se justifique y acredite adecuadamente a satisfacción del juzgador, las razones que motivan tal solicitud y siempre por lapsos breves, con plena indicación del destino, lugar de alojamiento y retorno, y consignación de los pasajes de ida y vuelta, o copias d los mismos, tal cual ha ocurrido en el presente caso.
En consecuencia, estimando este Tribunal justificados los motivos indicados y suficientes los recaudos presentados, en atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, considera procedente declarar Con Lugar la solicitud interpuesta en esta oportunidad, y AUTORIZA la salida del país de la ciudadana ROMELIA DEL CARMEN PIÑA CHAVEZ DE PIÑA, a través de los vuelos Nos. 723 y 724 de la línea aérea AMERICAN AIRLINES, por el lapso comprendido entre el 19-01-10 y el 24-01-10 para trasladarse a la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América, donde se hospedará en el Hotel Extended Stay Deluxe Miami – Airport – Doral, para atender asuntos laborales relacionados con la empresa 3D PANEL FLORIDA, CORP, debiendo regresar a esta ciudad el 24-01-10, con carácter improrrogable, so pena de serle revocada la medida cautelar impuesta.
Por los fundamentos y razones antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de AUTORIZACION DE SALIDA DEL PAIS, formulada por los abogados en ejercicio JESUS ANTONIO VERGARA PEÑA, CARLOS PACHECO ROMERO y JORGE MARIN PAEZ, y AUTORIZA la salida del país de la ciudadana ROMELIA DEL CARMEN PIÑA CHAVEZ DE PIÑA, venezolana, de 43 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-7885512, Pasaporte Venezolano Nº 1728313, y de este domicilio, a través de los vuelos Nos. 723 y 724 de la línea aérea AMERICAN AIRLINES, por el lapso comprendido entre el 19-01-10 y el 24-01-10 para trasladarse a la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América, donde se hospedará en el Hotel Extended Stay Deluxe Miami – Airport – Doral, para atender asuntos laborales relacionados con la empresa 3D PANEL FLORIDA, CORP, debiendo regresar a esta ciudad el 24-01-10, con carácter improrrogable, so pena de serle revocada la medida cautelar impuesta.
Publíquese, regístrese y notifíquese CUMPLASE.-
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO

FREDDY HUERTA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA


ABOG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado, se registró la anterior decisión bajo el Nº 005-10 y se ofició al Alguacilazgo bajo el N° 0239-10.-



LA SECRETARIA

Causa N° 6M-121-09