REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEXTO DE JUICIO

Maracaibo, 26 de Enero de 2.010.
199° y 150°

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL MIXTO
En el día de hoy, martes veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2.010), siendo las diez y treinta de la mañana (09:30 a.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Juzgado para realizar Audiencia Oral en la causa signada bajo el N° 6M-121-09, seguida en contra de los acusados ROMELIA DEL CARMEN PIÑA CHAVEZ y JOSE PIÑA MILLAN, por la presunta comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD y AGAVILLAMIENTO, cometido en perjuicio de ITALA VIOLETA RINCON DE VILLASMIL y RAFAEL SIMON VILLASMIL CORZO. Se constituye el Tribunal, en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, ubicada en Maracaibo, avenida 15 (Las Delicias) diagonal al Diario PANORAMA, Nivel II de la Sede del Poder Judicial, integrado por el Juez Profesional FREDDY HUERTA RODRIGUEZ, y como Secretaria, la ABOG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ. Seguidamente el Juez solicita a la Secretaria se sirva verificar la JESUS VERGARA, en su carácter de defensor de los acusados JOSE PIÑA MILLAN y ROMELIA DEL CARMEN PIÑA, presente igualmente la víctima y querellante ciudadano RAFAEL SIMON VILLASMIL CORZO, en compañía de su representante legal ABOG. ROBERTO DELGADO, Igualmente se observa la comparecencia de la Abog. ANA LUGO FISCAL 9° DEL MINISTERIO PUBLICO (E); y por Participación Ciudadana el Escabino HENRY BARBOZA, C. I. Nº 5852206, quien fue autorizado por el Tribunal para retirarse del Despacho, en virtud de la insuficiencia de participación ciudadana. Acto seguido, el Juez Profesional procede a imponer a los acusados ROMELIA DEL CARMEN PIÑA CHAVEZ y JOSE PIÑA MILLAN, del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal propia y, en caso de consentir en ello, a hacerlo sin juramento, coacción o apremio, del hecho que se les imputa, de la acusación y de las pruebas admitidas en su contra, y del PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, conforme a lo previsto en el artículo 376 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 04-09-2009 Nº Extraordinario 5930, de aplicación inmediata aun a los procesos en curso o iniciados con anterioridad a su vigencia por tratarse de una norma de procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándoles que podrán admitir los hechos objetos del proceso expuestos por el Ministerio Público, en su totalidad, solicitando la imposición inmediata de la pena respectiva, en cuyo caso el Tribunal procederá a dictar sentencia rebajando la pena que haya debido imponerse, atendiendo todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, desde un tercio hasta la mitad, de la pana correspondiente a los delitos imputados; ante lo cual cada uno de los acusados ROMELIA DEL CARMEN PIÑA CHAVEZ y JOSE PIÑA MILLAN, con la asistencia mencionada, sin juramento, libre de toda coacción y apremio, y separadamente expusieron: “No Admito los hechos, es todo” Es todo”. En este estado, el Tribunal, oídas las partes y una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, observa que este acto se ha diferido con la presente audiencia en dos oportunidades por falta del quórum necesario de participación ciudadana, lo cual determina que este Juzgador asuma el control jurisdidiccional de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la citada reforma legal. En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL para conocer del Juicio Oral y Publico en contra de los acusados ROMELIA DEL CARMEN PIÑA CHAVEZ y JOSE PIÑA MILLAN, por la presunta comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD y AGAVILLAMIENTO, cometido en perjuicio de ITALA VIOLETA RINCON DE VILLASMIL y RAFAEL SIMON VILLASMIL CORZO. En consecuencia de este acto en adelante se reconocerá la causa bajo el N° 6U-121-09. Se fija la realización del JUICIO ORAL Y PÚBLICO de manera Unipersonal para el día MARTES 16-02-10, A LAS 08:30 A.M. Quedan las partes presentes notificadas. Se acuerda librar los oficios y boletas de notificación correspondientes. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades exigidas, terminando el acto a las 11:00 AM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se registró la presente Decisión bajo el No. 010-10, en el Libro de Resoluciones llevados por este Tribunal. Es todo. Terminó y conformes firma:
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO,

FREDDY HUERTA RODRIGUEZ

FISCAL 9° DEL MINISTERIO PUBLICO (E)

Abog. ANA LUGO
LA DEFENSA PRIVADA,

ABG. JESUS VERGARA PEÑA

LOS ACUSADOS,


ROMELIA DEL CARMEN PIÑA CHAVEZ Y JOSE PIÑA MILLAN,


LA VICTIMA Y QUERELLANTE,

RAFAEL SIMON VILLASMIL CORZO

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA,

ABOG. ROBERTO DELGADO

LA SECRETARIA,

ABOG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 010-10 y se libraron los oficios y boletas de citación respectivas, conforme a lo ordenado.- .

LA SECRETARIA,

ABOG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ



Causa N° 6M-121-09.-
FHR/h.s.-