REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-007775
ASUNTO : NP01-P-2005-007775


AUTO DE REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA


Visto y leído como ha sido el escrito presentado por la Defensora Pública Duodécima Penal para la Fase de Ejecución, de este Estado Dra. Desiree Emperatriz Núñez Sánchez, actuando en su condición de Representante Legal del hoy penado JOSE MIGUEL RAMOS CAMPOS, plenamente identificado en la presente causa, mediante el cual solicita a este Juzgado en primer lugar la corrección de la decisión de fecha 01 de Diciembre del año 2.009 dictada por este Tribunal, en relación al Computo de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena a favor del penado ya mencionado; y proceda a corregir la Resolución y en consecuencia la Reforma del Computo; y en segundo lugar pide que se oficie a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que informe sobre los estudios psicosociales ordenados a practicar al penado, toda vez que el mismo actualmente opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir sobre la procedencia o no del Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

En fecha 20 de Noviembre del año 2.006, éste Órgano Jurisdiccional conforme a lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Ejecutó, la sentencia dictada en fecha 30 de Octubre del año 2006, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al penado JOSE MIGUEL RAMOS CAMPOS, ya identificado, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLACION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1°, en relación con el artículo 99 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la adolescente YUSMAIRA CORDERO MAYO, más las penas accesoria contenidas en el artículo 16 eiusdem, siendo eximido del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal;

Por cuanto ha quedado demostrado que el penado JOSE MIGUEL RAMOS CAMPOS antes señalado, durante su reclusión en el Internado en referencia se desempeñó en forma independiente en la elaboración de Artesanía en Madera: Cuadros y Portarretratos, desde el 19-03-2009 hasta el 19-04-2008, luego desde el 29-04-09 hasta el 15-06-09, reincorporándose el 22-06-09 hasta 17-11-09, de Lunes a Sábado, lo que totalizo un tiempo de trabajo de SIETE (7) MESES Y ONCE (11) DIAS, y de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, totaliza un tiempo de CINCO (5) MESES Y TRECES (13) DIAS En consecuencia es por lo que este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; y a tal efecto se observa:

PRIMERO
El lapso a redimir es de CINCO (5) MESES Y TRECE (13) DÍAS , y por cuanto fue condenado a cumplir la Pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, con la redención aquí acordada la pena le queda en: DIECISIETE (17) AÑOS, UN (1) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PRISION, y visto que el referido penado ha permanecido detenido por el tiempo de CUATRO (4) AÑOS, UN (01) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, ya que su detención se produjo el día 22 de Diciembre del año 2005, hasta la presente fecha 11/02/2010, por lo que le falta por cumplir de pena DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS DE PRISIÓN motivo por el cual culminará su condena en fecha 02 DE FEBRERO DEL 2023, a las 12:00 HORAS DE NOCHE.. Y ASÍ SE DECLARA.


SEGUNDO

Con la redención acordada el penado: JOSE MIGUEL RAMOS CAMPOS, antes identificado, cumplirá las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas:

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: el cual procede al cumplir una cuarta parte de la pena la cual extinguió en fecha 03-04-2010.,

b.- REGIMEN ABIERTO: cuando extinga una tercera parte (1/3) de la pena, la cual extinguió en fecha 06-09-2011.
.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena es decir extinguió en fecha 21-05-2017.

d.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena es decir a partir del 24-10-2018 y debe proceder la solicitud expresa del penado.-



TERCERO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACORDÓ, Reformar el Cómputo por la Redención Judicial de la Pena aquí Decretada, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con lo dispuesto en el 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, con competencia en la fase de Ejecución del Estado Monagas, al Defensor, Trasladase al Penado, para ser impuesto de la decisión. Remítase copia certificada del presente pronunciamiento al Director del Internado Judicial de Monagas, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,

ALEXA GAMARDO RIVERO.





LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA MERCEDES ROMERO.