REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000946
ASUNTO : NP01-P-2006-000946



AUTO DE REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA


Visto y leído como ha sido el escrito presentado por la Defensora Pública Duodécima Penal para la Fase de Ejecución, de este Estado Dra. Desiree Emperatriz Núñez Sánchez, actuando en su condición de Representante Legal de los hoy penados CARLOS ALBERTO ASTUDILLO CHACON y DELFIN JOSÉ PRIETO RIÓS, todos plenamente identificados en la presente causa, mediante el cual solicita a este Juzgado en primer lugar la corrección de la decisión de fecha 08 Enero del presente año dictada por este Tribunal, en relación al Computo por la Redención de la Pena a favor de los penados ya mencionados; y proceda a corregir la Resolución y en consecuencia la Reforma del Computo; y en segundo lugar pide que el penado sea trasladado al Hospital Serres, tal como fue solicitado; y no al Hospital Central Manuel Núñez Tovar; de igual forma solicita se nombre Correo Especial a la ciudadana Zuleima Astudillo, quien es hermana del penado Carlos Alberto a los fines de que hiciera entrega del Oficio ante la Coordinación Regional de la Unidad Técnica; por lo que en consecuencia y en base a los pedimento de la Defensa, este Juzgado al revisar las presentes actuaciones y muy especialmente la decisión de fecha 08 de Enero del año en curso, ha constado que existe un error en el calculo en lo atinente a las fecha cuando los penados de autos, cumple el tiempo requerido para optar a las distintas Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; y de igual manera el calculo en cuanto al tiempo redimido por el Trabajo; por lo que procede a subsanar dicho error de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 482 eiusdem, en lo siguientes Términos:



Practicada como fue la Reforma del Computo de la Pena por la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, en fecha 08 de Enero del año en curso a favor del penado DELFIN JOSÉ PRIETO, donde quedo demostrado que el referido penado, durante su reclusión en el Internado en referencia se desempeñó en forma independiente en la elaboración de artesanías: loterías, cama, consolas, casitas en barros, porrones, desde el 17-05-2006 hasta el 01-07-2007, luego el 07-07-07 hasta el 10-11-07 y continua el 21-11-07 hasta 29-02-08, reincorporándose el 25-03-08 hasta 29-11-08, y luego continua desde el 09-12-08 hasta 18-04-09, luego continua el 29-04-09 hasta el 15-06-09, continua el 22-06-09 hasta 28-10-09 en un horario comprendido de 8:00 AM a 4:00 PM de Lunes a Sábado, lo que totalizo un tiempo de trabajo de TRES (03) AÑO, DOS (02) MESES, y en aplicación del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena del Trabajo y el Estudio, le da un lapso de Redención de UN (01) AÑO, SIETE (7) MESES Y DOCE (12) HORAS, y no el lapso que se estableció en dicha decisión que fue UN (1) AÑO, UN (1) MES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS y por cuanto fue condenado a cumplir la Pena de CATORCE (14) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, y visto que el referido penado ha permanecido detenido desde el 29 de Abril del año 2006 hasta la presente fecha, por lo que totaliza un tiempo de TRES (03) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DIAS, por lo que le falta por cumplir de pena DIEZ (10) AÑO, SIETE (07) MESES, Y DOCE (12) DIAS DE PRESIDIO, con la redención acordada de UN (01) AÑO, SIETE (7) MESES Y DOCE (12) HORAS, le quedo la pena en: NUEVE (09) AÑOS , DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, motivo por el cual culminará su condena en fecha 23 DE FEBRERO DEl 2019 a las 12:00 HORAS DE LA NOCHE.

SEGUNDO

Con la redención acordada al penado: DELFIN JOSE PRIETO RIOS, ya identificado, cumplirá las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas:

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: el cual procede al cumplir una cuarta parte de la pena la cual extinguió en fecha 02-08-2008.

b.- REGIMEN ABIERTO: cuando extinga una tercera parte (1/3) de la pena, la cual extinguió en fecha 03-05-2009.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena es decir extinguió en fecha 07-05-2012.

d.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena es decir a partir del 08- 04-2013 y debe proceder la solicitud expresa del penado.-

TERCERO

Por cuanto también ha quedado demostrado el penado CARLOS ALBERTO ASTUDILLO CHACON, ya identificado anteriormente durante su reclusión en el Internado en referencia se desempeñó en forma independiente en el comedor que funcionaba en la Planta Alta del Anexo de obrero desde el 20-05-2006 hasta el 01-07-2007, luego el 07-07-07 hasta el 10-11-07, luego el 21-11-07 hasta 16-04-08, reincorporándose en la elaboración de manualidades: porrones, muñecas, portarretratos, fabricados en cartón desde el 20-08-09 hasta 28-10-09, en un horario comprendido de 8:00 AM a 4:00 PM de Lunes a Sábado, lo que totalizo un tiempo de trabajo de DOS (02) AÑO; y en aplicación del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena del Trabajo y el Estudio, le da un lapso de Redención de UN (01) AÑO, y por cuanto fue condenado a cumplir la Pena de CATORCE (14) AÑOS Y OCHOS (08) MESES DE PRESIDIO, y visto que el referido penado ha permanecido detenido desde el 29 de Abril del año 2006 hasta la presente fecha, lo que totaliza un tiempo de detención de TRES (03) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DIAS, por lo que le falta por cumplir de pena DIEZ (10) AÑO, ONCE (11) MESES, Y DOCE (12) DIAS DE PRESIDIO, con la redención aquí acordada que es de UN (1) AÑO, le queda la pena por cumplir en: NUEVE (09) AÑOS ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRESIDIO, motivo por el cual culminará su condena en fecha VEINTITRES (23) DE ENERO DEl 2020.

CUARTO

Con la redención acordada al penado: CARLOS ALBERTO ASTUDILLO CHACON, ya identificado, cumplirá las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas:

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: el cual procede al cumplir una cuarta parte de la pena la cual extinguió en fecha 24-10-2008.

b.- REGIMEN ABIERTO: cuando extinga una tercera parte (1/3) de la pena, la cual extinguió en fecha 23-11-2008.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena es decir extinguió en fecha 17-12-2012.

d.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena es decir a partir del 15- 10-2013 y debe proceder la solicitud expresa del penado.-


QUINTO

En consecuencia queda así Reformado el computo de acuerdo a la Redención acordada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a los Penados y a sus Defensores de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Trasládese a los penados a los fines de ser impuestos del presente computo. En cuanto al pedimento de que designe como Correo Especial a la ciudadana Zuleima Astudillo, quien es hermana del penado Carlos Alberto a los fines de que hiciera entrega del Oficio ante la Coordinación Regional de la Unidad Técnica, este Tribunal así lo acuerda por no ser contrario a derecho; por último en lo referente al Traslado del penado al Hospital Serres de este Estado, también se acuerda todo ello en aras de garantizar el derecho a la salud. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,

ALEXA GAMARDO RIVERO.


LA SECRETARA,

ABG. MARÍA MERCEDES ROMERO.