REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000624
ASUNTO : NP01-P-2004-000624



AUTO ESTABLECIENDO NUEVO CÓMPUTO DE LA PENA, EN VIRTUD DE LA CAPTURA DEL PENADO QUE SE ENCONTRABA EVADIDO


Visto el Oficio S/N de fecha 06-06 del año 2007, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Internado Judicial Penal del Estado Monagas, mediante el cual anexa Informe de fecha 05 de Junio del año 2007 relacionado con el penado CESAR RAMON LOPEZ, debidamente identificado en el presente asunto, donde manifiesta que en horas de la mañana del día Sábado, Dos de Junio del año 2007, el penado antes referido salio a Laboral de costumbre para la Ciudad de Maturín y que hasta fecha es decir, 05 de Junio del año 2007, no se ha presentado a este Internado por lo que se da como evadido del Beneficio de Destacamento de Trabajo que le había sido acordada en fecha 23 de Octubre del año 2006, y revocada la misma mediante auto de fecha 15 de Junio del 2007; este tribunal estima procedente establecer nuevo cómputo de la pena impuesta, sobre las base de las consideraciones siguientes:
El Penado CESAR RAMON LOPEZ, fue condenado mediante sentencia dictada en fecha 09 de Junio del año 2006, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN por encontrarlo responsable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 07 de Julio del año 2007,en virtud de haber adquirido el carácter de cosa juzgada, estableciéndose que para ese entonces llevaba privado de su libertad se encuentra privado de su libertad desde el 24-11-2004, situación en la que permanece hasta el día 07 de Julio del 2007, lo cual arroja un tiempo de detención de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y TRECE (13) DÍA DE PRISIÓN, y como quiera que la pena impuesta era de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, le faltaba aún por cumplir de pena CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, que culminará en fecha 24-11-2010 a las 12:00 horas de la noche; en tal sentido, cumpliría un (1/4) de la pena impuesta el 24-05-2006; un tercio (1/3) el 24-11-2006; las dos terceras (2/3) partes el 24-11-2008 y las tres cuartas (3/4) partes el 24-05-2009.

Mediante auto de fecha 19 de Octubre, le fue acordada la formula Alternativa de Cumplimento de Pena “Destacamento de Trabajo”, la cual estuvo disfrutando hasta el 02 de Junio del año 2007, fecha a partir de la cual pasó a la situación de evadido, en virtud de que en horas de la mañana de ese mismo día, había salido a cumplir con sus labores sin regresar más a su sitio de pernota, desconociéndose desde ese entonces su paradero, lo cual trajo como consecuencia que mediante auto de fecha 15 de Junio del año 2007, se le Revocara la citada Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, y se ordenara su captura a través de los diferentes Órganos de Seguridad del Estado.

Ahora bien, el penado CESAR RAMON LOPEZ desde el día 24-11-2004 en que fue detenido por primera vez, hasta el día 02-06-2007, en que se evadió del sitio donde debía pernotar con ocasión de la formula alternativa de cumplimiento de pena que le fue acordada, había cumplido una pena de DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y OCHO (8) DÍAS DE SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, que sumados a los DOS (2) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS que lleva en detención desde la fecha de su captura, es decir desde el 23-11-2009, hasta el 17-02-2010, totaliza un tiempo de cumplimiento de pena de DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DOS (2) DÍAS DE PRISÓN, tiempo éste que al ser reducido a su vez de la pena impuesta de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN , se concluye que le falta por cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y DOS (2) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRESION, que extinguirá en fecha 13-05-2013, pudiendo optar previa solicitud, sólo por la gracia conmutación del resto de la pena en confinamiento, una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, esto es a partir del 30 de Febrero del año 2009, podrá optar a de la aludida formula alternativa de cumplimiento de pena, conforme a lo dispuesto en el cardinal 4° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, queda reformado el cómputo de la pena impuesta al penado CESAR RAMON LOPEZ. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito judicial Penal del Estado Monagas en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: REFORMADO el computo de la pena impuesta al penado CESAR RAMON LOPEZ SEGUNDO:; Por cuanto el penado desde el día desde el día desde el día 24-11-2004 en que fue detenido por primera vez, hasta el día 02-06-2007, en que se evadió del sitio donde debía pernotar con ocasión de la formula alternativa de cumplimiento de pena que le fue acordada, había cumplido una pena de DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y OCHO (8) DÍAS DE SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, que sumados a los DOS (2) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS que lleva en detención desde la fecha de su captura, es decir desde el 23-11-2009, hasta el 17-02-2010, totaliza un tiempo de cumplimiento de pena de DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DOS (2) DÍAS DE PRISÓN, tiempo éste que al ser reducido a su vez de la pena impuesta de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN , se concluye que le falta por cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y DOS (2) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRESION, que extinguirá en fecha 13-05-2013, pudiendo optar previa solicitud, sólo por la gracia conmutación del resto de la pena en confinamiento, una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, esto es a partir del 30 de Febrero del año 2009, dada la revocatoria de la aludida formula alternativa de cumplimiento de pena, dada la revocatoria de conforme a lo dispuesto en el cardinal 4° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, queda reformado el cómputo de la pena impuesta al penado REFORMADO el computo de la pena impuesta al penado CESAR RAMON LOPEZ . ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese la correspondiente boleta de traslado del penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Remítase copia certificada a la Dirección del Internado Judicial de Monagas; al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
La presente decisión tiene como fundamento dispuesto en los artículos 479, 482 y 501del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente.
Dado, sellado y firmado en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los Diecisiete (17) Días del Mes de Febrero del 2010.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN.

ALEXA GAMARDO RIVERO.


LA SECRETARIA.

FLOR VALLES