REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000890
ASUNTO : NP01-P-2006-000890



AUTO REVOCANDO BENEFICIO “DESTACAMENTO DE TRABAJO”


Visto el oficio S/N de fecha 28 de Diciembre del año 2009, emanado del Internado Judicial del Estado Monagas, suscrito por el Director de dicho Centro Penitenciario, mediante el cual informan que el penado NOEL JOSÉ FIGUEROA CONTRERAS, plenamente identificado en las presentes actuaciones, no se encuentra pernoctando en dichas Instalaciones del Establecimiento Penal específicamente en la Casa Destacamentaria, considerándose como Evadido; de igual forma revisado como ha sido la causa en cuestión se ha constatado que riela al folio 81 de la Tercera Pieza del expediente Oficio N° UTASP, de fecha 11 de Noviembre del 2009, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario de este Estado, suscrito por la Delegada de Prueba designada al penado de autos, donde informa que el mismo abandonó sus presentaciones, razón por la cual este Tribunal fijo una Audiencia Especial, notificando a las partes a los fines de decidir sobre el Beneficio de Destacamento de Trabajo acordado, también riela escrito interpuesto ante este Despacho del Fiscal Séptimo del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia de este Estado, donde pide se declare la Revocatoria de la Fórmula Alternativa del Cumplimiento de la Condena “Destacamento de Trabajo” al penado de autos, por incumplimiento de las obligaciones, al asumir una conducta de rebeldía fugándose del centro de pernocta; por último cursa al folio 91 de la Tercera Pieza de la causa en cuestión Acta de Diferimiento de la Audiencia Especial fijada en razón de los Oficios antes mencionados, donde se acordó diferirla hasta lograr su captura; por lo que este cual este Tribunal fijo una Audiencia Especial, notificando a las partes a los fines de decidir sobre el Beneficio de Destacamento de Trabajo acordado.

Este Tribuna para decidir, previamente observa:


P R I M E R O:
El Penado YOEL JOSE FIGUEROA CONTREAS, fue condenado mediante sentencia dictada en fecha 25-09-2006, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de NUEVE AÑOS Y UN MES DE PRESIDIO, más las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 ordinales 1° y 2° de la Ley Sobre el Hurto de Vehículos Automotores y 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Ángel Abraham Rivero Rivero; cuya condena fue ejecutada por este Tribunal mediante auto de fecha 23-10-2006, siendo que mediante auto de fecha 30-04-2008 este Tribunal procedió a redimir pena al referido penado por haber laborado en el Internado Judicial del Estado Monagas por el lapso de UN AÑO, OCHO MESES Y DIECISEIS DIAS, concluyendo que la sanción definitiva quedaba en OCHO AÑOS, DOS MESES Y VEINTIDOS DIAS DE PRESIDIO, en virtud de que el penado en referencia fue detenido en fecha 22-04-2006, hasta la fecha de la decisión del Beneficio de Destacamento de Trabajo, que se produjo en fecha 14 de Octubre del año 2008, arrojando un lapso de detención de DOS AÑOS, CINCO MESES Y VEINTIDOS DIAS, por lo que se concluyo para aquel entonces que aún le falta por cumplir la pena de CINCO AÑOS Y NUEVE MESES DE PRESIDIO, por lo que cesaría su condena en fecha 14-07-2014 a las 12 de la noche.






S E G U N D O:

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se pudo verificar que desde el día 08 de Abril del año 2009, el referido penado cumplió con las Entrevista ante el Delegado de Prueba, tal como consta al folio 56 de la Tercera Pieza de la presente causa, motivo por la cual este Juzgado Fijo una Audiencia Especial, difiriéndose la misma hasta el día 09 de Diciembre del 2009, donde se acordó dejarla Sin Efecto hasta su Captura, evidenciándose que ha permaneciendo ausente de la Casa Destacamentaria, de la Sede del Internado Judicial Penal hasta la presente fecha, lo cual constituye un incumplimiento de la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo que le fuera otorgada, y con su comportamiento se evidencia que el penado no tiene la más mínima intención de integrarse a la vida social, por lo que en consecuencia de conformidad con lo establecido 511 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la Revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, “Destacamento de Trabajo”

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgado por este tribunal en fecha 14 de Octubre del año 2008, al penado YOEL JOSE FIGUEROA CONTREAS, identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se deja Sin Efecto la Audiencia Especial diferida hasta tanto se capturara al penados de autos. Emítase la correspondiente Boleta de captura. Regístrese, Notifíquese al Fiscal Séptimo, al Defensor, asimismo remítase copia certificada de la presente decisión, al Director del Internado Judicial, al Director de la Unidad Técnica, a la Jefe de sanciones penales y ofíciese a los diferentes Cuerpos Policiales a fin de que sea capturado y puesto a la orden de este Tribunal. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,

ALEXA GAMARDO RIVERO.

LA SECRETARIA,

ABG. FLOR TERESA VALLES MORA