REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001313
ASUNTO : NP01-P-2008-001313







AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA (Sin detenidos)


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 14 de Enero del año 2010, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL JULIO PÉREZ: Venezolano, de 42 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Juan Ángel Julio (F) y de Ana Mercedes Pérez (V), de profesión u oficio Albañil, natural de Nula Estado Apure, nacido en fecha 15/06/1966, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.689.246, Teléfono: 0414- 754.65.00, domiciliado en Terrazas del Oeste, Calle 05, Casa Nº 13, Maturín Estado Monagas, y EFRAIN DÁVILA, Venezolano, de 50 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Ángel Custodio León (F) y de Francisca Aidé Dávila (V), de profesión u oficio Albañil y Comerciante, natural de Jordán Estado Táchira, nacido en fecha 11/08/1958, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.678.175, Teléfono: 0291- 315.88.56, domiciliado en la Urbanización 19 de Abril, Sector la Cruz, Calle 02, Casa 47, Maturín Estado Monagas, a cumplir ambos la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, mas las penas accesorias de ley a la pena de Prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS , TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el Artículo 43, de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO continuando los mismos con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Se exoneraron a los penados al pago de las costas procesales y de la sanción que prevé el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 272 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, procede EJECUTAR la sentencia de marras, por lo que en consecuencia estima conveniente establecer previamente las consideraciones siguientes:

En fecha 26 de Febrero del año 2008, se produjo la detención de los penados MIGUEL ÁNGEL JULIO PÉREZ y EFRAIN DÁVILA, permaneciendo en dicha condiciones ambos hasta el día 29 de Febrero del año 2008, en que recobraron su libertad, en virtud que el Tribunal Cuarto de de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas les decreto una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo así las cosas, concluye este órgano decisor que los penados MIGUEL ÁNGEL JULIO PÉREZ y EFRAIN DÁVILA, permanecieron privado efectivamente de su libertad por un tiempo de CUATRO (04) DÍAS, faltándoles por cumplir en definitiva la pena de ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRISION, cuya extinción no es posible determinar en este instante, dado que los penados se encuentran en libertad, pudiendo optar ambos desde este mismo momento por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para tal fin, por cuanto el hecho punible por el cual fue condenado no se encuentra dentro de las limitaciones a que se contrae el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; aunado a que no obstante, haberse producido la sentencia definitiva con ocasión de la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, sin embargo, la pena impuesta no supera el límite previsto en el último aparte del referido artículo. Asimismo se acuerda Oficiar a SIPOL, a los fines de que excluyan de Pantalla el Registro Policial del ciudadano LI HOUXIANG, plenamente identificado en el presente expediente, en lo que respecta a la presente causa, en razón del SOBRESEIMIENTO decretado a su favor en fecha 12 de Marzo del año 2009. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Ejecutada la Sentencia definitivamente firme dictada en fecha en fecha 14 de Enero del año 2010, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, quien CONDENÓ a los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL JULIO PÉREZ y EFRAIN DÁVILA, ambos plenamente identificado anteriormente a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, mas las penas accesorias de ley a la pena de Prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS , TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el Artículo 43, de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se exoneraron a los penados al pago de las costas procesales y de la sanción que prevé el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 272 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal. SEGUNDO: Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada a los penados, hasta tanto sean recibidos en este Despacho el Registro de Antecedente Penales y el Informe Psicosocial, respectivamente. TERCERO: Oficiar a la oficina de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de recabar los Registros de Antecedentes Penales que pudieran tener los referidos penados. CUARTO: Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a objeto de que sirva designar el Equipo Técnico que ha de realizar el informe Psicosocial a los aludidos penados. QUINTO: Remitir copias certificadas de la sentencia emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, y del presente Auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Dirección de Internado Judicial de Monagas. SEXTO. Oficiar a SIPOL, a los fines de que excluyan de Pantalla el Registro Policial del ciudadano LI HOUXIANG, plenamente identificado en el presente expediente, en lo que respecta a la presente causa, en razón del SOBRESEIMIENTO decretado a su favor en fecha 12 de Marzo del año 2009.

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 44. 3, 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y al defensor del penado. Líbrense las correspondientes boletas de citación a los penados para que comparezcan ante este Tribunal a los fines imponerlos de la decisión. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los Dieciocho (18) días Mes de Febrero del de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,
ALEXA GAMARDO RIVERO.

LA SECRETARIA,
ABG. FLOR TERESA VALLES M.