REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2000-000203
ASUNTO : NL01-P-2000-000203



AUTO ESTABLECIENDO NUEVO CÓMPUTO DE LA PENA, EN VIRTUD DE LA CAPTURA DE LA PENADA.


Visto el Oficio N° 9700-074-1049 de fecha 04 de Febrero del año 2010, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub.-Delegación “A” Maturín, Estado Monagas , mediante el cual anexa Acta de Investigación Pena de la fecha ante referida, relacionado con la aprehensión de la penada LUISA TIBISAY MARQUEZ, quien es venezolana, de Oficios del Hogar, residenciada en el Caserío Sabana I, casa s/n, Cachipo, Estado Monagas, hija de Jovita Márquez y Heriberto Cova Corsine, Indocumentada, pero dice corresponderle la cédula de identidad N° 13.248.139, por lo que en consecuencia este Juzgado procede a practicar el Computo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, observando lo siguiente:

PRIMERO:
La penada LUISA TIBISAY MARQUEZ, antes identificada fue Condenada a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, ONCE (11) DÍAS, DOS (02) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 409 ordinal 1° y 278 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS RAMON MARQUEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO El Penado CESAR RAMON LOPEZ, mediante Sentencia dictada en fecha 22-02-1994, por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, confirmada en Apelación por el suprimido Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial de los Estado Monagas y Delta Amacuro en fecha 21-07-1994, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 26 de Julio del año 2004, determinándose para aquel entonces que la penada ya referida fue detenida en fecha 29-05-1992, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el 28-09-1992, en virtud de la Libertad Provisional otorgada por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia arriba indicado, fundamentada en el artículo 47 del Código Penal Venezolano, por cuanto cursaba embarazo entre cinco y seis meses de gestación, por el cual estuvo recluida por un lapso de TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, faltándole por cumplir TRECE (13) AÑOS, OCHCO (08) MESES, DOCE (12) DÍAS, DOS (02) HORAS Y CUARTENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, decretando su aprehensión en el mismo auto de Ejecución.

SEGUNDO

Ahora bien, la penada fue detenida en fecha 29-05-1992, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el 28-09-1992, en virtud de la Libertad Provisional otorgada por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia arriba indicado, fundamentada en el artículo 47 del Código Penal Venezolano, por cuanto cursaba embarazo entre cinco y seis meses de gestación, por el cual estuvo recluida por un lapso de TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS y en virtud que fue detenida en fecha 04 de Febrero del año 2010 hasta la presente fecha, totaliza un tiempo de DIECIOCHO (18) DIAS, que sumado a tiempo anterior le da un tiempo de detención de CINCO (05) MESES Y CINCO (5) DÍAS, que restado a la pena que le faltaba por cumplir cuando ejecutaron la Sentencia en fecha 26 de Julio del año 2004, que era de TRECE (13) AÑOS, OCHCO (08) MESES, DOCE (12) DÍAS, DOS (02) HORAS Y CUARTENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO le que una pena por cumplir de TRECE (13) AÑOS, SIETE (07) MESES, SEIS (06) DÍAS, DOS (02) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, determinándose que culminaría la pena el día 28 de Septiembre del año 2023, a las Dos Horas y Cuarenta Minutos.


TERCERO

Ahora bien de la pena impuesta a la penada, LUISA TIBISAY MARQUEZ, plenamente identificada en el presente asunto, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, a partir del 28-08-2013.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 14-08-2014.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3), partir del 28-02-2019.

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 16-04-2020.
CUARTO

A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que los penados comenzaren a cumplir la pena impuesta.-

DISPOSITIVA

En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito judicial Penal del Estado Monagas en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: REFORMADO el computo de la pena por Captura, impuesta a la penada LUISA TIBISAY MARQUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a los Penados y a sus Defensores de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Trasládese a la penada a los fines de ser impuesta de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,


ALEXA GAMARDO RIVERO.




LA SECRETARIA

ABG. FLOR TERESA VALLES MORA