REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-003694
ASUNTO : NP01-P-2007-003694



AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN
JUDICIAL DE LA PENA.


Visto y analizado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, así como los respectivos anexos que lo acompañan, en la causa seguida al penado DAVILA WILMER EDUARDO, Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, 37 años de edad, nacido en fecha 27 de Diciembre de 1972, con sexto grado de Instrucción Primaria, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Vestalìa del Valle Córdova ( V) y de Jesús Roberto Ruiz Llovera ( V), titular de la cédula de identidad N° 9.356.021, y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado; este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir sobre la procedencia o no del Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

PRIMERO:

En fecha 21 de Mayo del año 2.009, éste Órgano Jurisdiccional conforme a lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó, la sentencia dictada en fecha 25 de Septiembre del año 2008, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual CONDENA al ciudadano DAVILA WILMER EDUARDO, a cumplir la pena de ONCE AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA Y VIOLACION DE DOMICILIO previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 183 del Código Penal, más accesorias de Ley; estableciéndose en ese entonces que la detención del penado mencionado se produjo en fecha 07-09-2007, desde la cual permanecido en la misma situación hasta el día 21-05-2009, por lo que concluyo este órgano decisor que ha estado efectivamente privado de su libertad por un tiempo de UN AÑO, OCHO MESES Y CATORCE DIAS, faltándole por cumplir en definitiva la pena de DIEZ AÑOS Y DIECISEIS DIAS DE PRISION, la cual finalizará el 07-06-2019 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE


SEGUNDO:

Ha quedado demostrado de los recaudos remitidos por el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, que el penado DAVILA WILMER EDUARDO, ya identificado durante su reclusión en el Internado en referencia se desempeñó en forma independiente en la elaboración de artesanía en barro: fachada, desde el 10-10-2007 hasta el 10-11-2007, luego el 21-11-2007 hasta el 29-02-2008, luego desde el 25-03-2008 hasta 11-10-2008, y luego comienza en la carpintería: tallado de madera, desde el 12-10-2008 hasta 29-11-2008, luego desde 09-12-2008 hasta 13-03-2009, luego desde el 14- 03-2009, alternadamente en la venta de café y comida en el anexo de obrero hasta 18-04-2009, reincorporándose el 29-04-2009 hasta el 15-06-2009, luego desde el 22-06-2009 hasta el 14-12-2009 en un horario comprendido de 8:00 AM a 4:00 PM de Lunes a Sábado, lo que totalizo un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, Y DIECISEIS (16) DIAS, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, contempla: …”Podrá redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un (1) día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…”; por lo que le queda un tiempo de trabajo de NUEVE (09) MESES, OCHO (08) DÍAS Y OCHO (8) HORAS. En consecuencia es por lo que este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; y a tal efecto se observa:

TERCERO

El lapso a redimir es de NUEVE (09) MESES, OCHO (08) DÍAS Y OCHO (8) HORAS , y por cuanto fue condenado a cumplir la Pena de ONCE AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISION, con la redención aquí acordada queda la pena en: DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRISION y visto que el referido penado ha permanecido detenido desde el día 07 de Septiembre del 2007, hasta la presente fecha, se concluye que esta detenido por un tiempo de DOS (02) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, le falta por cumplir de pena OCHO (08) AÑOS, SIES (06) MESES, Y CUATRO (04) DIAS DE PRISIÓN, motivo por el cual culminará su condena en fecha VEINTINUEVE (29) DE AGOSTO DE 2018. Y ASÍ SE DECLARA.


CUARTO:

Con la redención acordada el penado: YOSMAR ENRIQUE BRITO BRAVO, ya identificado, cumplirá las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas:

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: el cual procede al cumplir una cuarta parte de la pena la cual extinguió en fecha 05-06-2010

b.- REGIMEN ABIERTO: cuando extinga una tercera parte (1/3) de la pena, la cual extinguió en fecha 05-05-2011.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena es decir extinguió en fecha 31-12-2014
d.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena es decir a partir del 30-11-2015 y debe proceder la solicitud expresa del penado.-

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, queda así Reformado el Cómputo de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor y Trasladase al Penado para imponerlo de la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Monagas, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que se le practique los Exámenes correspondiente ya que puede optar a una Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

ALEXA GAMARDO RIVERO

LA SECRETARA

ABG. FLOR TERESA VALLE MORA