REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005073
ASUNTO : NP01-P-2008-005073


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA (Sin Detenidos)


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada y publicada en fecha 21 de Enero del año 2009, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual CONDENÓ al penado ciudadano HORACIO FRANCISCO SANCHEZ FLORES, venezolano, natural del Estado Monagas, de 27 años de edad, domiciliado en Calle 11, Prados del Sur, cerca de la Bodega de Tito, Maturín, Estado Monagas, hijo de Sonia Flores (v) y Juan Sánchez (v), y titular de la cédula de identidad 17.241.578, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas la accesoria de ley del ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada por éstos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANITDAD, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, procede EJECUTAR la sentencia de marras, por lo que en consecuencia estima conveniente establecer previamente las consideraciones siguientes:

En fecha 28 de Noviembre del año 2008 se produjo la detención del penado HORACIO FRANCISCO SANCHEZ FLORES, permaneciendo en dicha condición hasta el 08-11-2008 en que recobraron su libertad, en virtud que el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal les aplicó la medida cautelar sustitutiva prevista en el Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo las cosas así, concluye este órgano decisor que el penado HORACIO FRANCISCO SANCHEZ FLORES, identificado anteriormente permaneció privado efectivamente de su libertad por un tiempo de TRES DÍAS, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, se concluye que la falta por cumplir en definitiva la pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISION , cuya extinción no es posible determinar en este instante, dado que el penado se encuentra en libertad, pudiendo optar desde este mismo momento por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para tal fin, por cuanto el hecho punible por el cual fue condenado no se encuentra dentro de las limitaciones a que se contrae el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; aunado a que no obstante, haberse producido la sentencia definitiva con ocasión de la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, sin embargo, la pena impuesta no supera el límite previsto en el último aparte del referido artículo.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada en fecha dictada y publicada en fecha 21 de Enero del año 2009, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual CONDENÓ al penado ciudadano HORACIO FRANCISCO SANCHEZ FLORES, venezolano, natural del Estado Monagas, de 27 años de edad, domiciliado en Calle 11, Prados del Sur, cerca de la Bodega de Tito, Maturín, Estado Monagas, hijo de Sonia Flores (v) y Juan Sánchez (v), y titular de la cédula de identidad 17.241.578, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas la accesoria de ley del ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada por éste conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANITDAD, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad aplicada al penado, hasta tanto sean recibidos en este despacho el Registro de Antecedente Penales y el Informe Psicosocial, respectivamente. TERCERO: Oficiar a la oficina de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de recabar los Registros de Antecedentes Penales que pudieran tener los referidos penados. CUARTO: Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a objeto de que sirva designar el Equipo Técnico que ha de realizar el informe Psicosocial al aludido penado. QUINTO: Remitir copias certificadas de la sentencia emitida por el Tribunal Segundo en Función de Juicio y del presente Auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Dirección de Internado Judicial de Monagas.

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 44. 3, 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y al defensor del penado. Líbrense las correspondientes boletas de citación al penado para que comparezcan ante este Despacho, para imponerlos de la decisión. Hágase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
ALEXA GAMARDO RIVERO.

LA SECRETARIA,
ABG. FLOR TERESA VALLE MORA