REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000311
ASUNTO : NP01-P-2006-000311


Visto el escrito, emitido por la Licda. Marisol González V, Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda, quien informa sobre la estadía del penado CARLOS LUIS RODRIGUEZ, quien se encontraba disfrutando de la Medida de Cumplimiento de Pena, Régimen Abierto; este Juzgado a objeto de resolver sobre la revocatoria del mismo, previamente observa lo siguiente:

UNICO: El Penado: CARLOS LUIS RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 06/04/1978, portador de la cedula de identidad Nº V-13.334.904, soltero, residenciado en la Calle 10 Prados del Sur, Casa S/N al lado de la Bodega Jacobo Maturín Estado Monagas, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de los ciudadanos MARIA EUGENIA BLANCO, LUIS MIGUEL GUZMAN Y JULIO BLANCO.

En fecha 16 de Diciembre de 2008, dicho penado se le acordó la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, y de la pena impuesta se le redimió a OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISIÓN. Le fue concedido en fecha 23/10/2009 por reunir los requisitos de Ley, el beneficio post-pena denominado Régimen Abierto, lo que trajo como consecuencia que su pernocta fuera en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda” ubicado en esta ciudad. En fecha 07-01-2010, se recibió solicitud del Ministerio Público, espeficamente de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, donde solicita la Revocatoria del Beneficio y consigna oficio Nro. C.T.C 626-09, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda del cual se extrae lo siguiente: “ El Penado CARLOS LUIS RODRIGUEZ… el día 07 de Diciembre de 2009, a las 9:40 am, salio de esta Institución sin autorización y no ha retornado a la misma hasta la presente fecha, por lo que se le considera EVADIDO (Art. 37 Num. 7 del reglamento interno, Falta muy Grave) por cuanto se sugiere la revocatoria de la Medida (Artículo 37 del mismo reglamento). Esto amerito que el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, por escrito de fecha 7/01/2010, solicitara la revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena concedida en su oportunidad al referido penado (folios 193 al 195, 3era. pieza); este Juzgado atendiendo a dicho requerimiento, fijó audiencia especial para los días 01/02/2010, para resolver la situación del penado en comento, pero no se efectuó el acto por la incomparecencia del residente. A todas luces, se evidencia que el penado CARLOS LUIS RODRIGUEZ, no acató de ninguna forma los lineamientos propios del beneficio de Régimen Abierto que por vía legal le fue otorgado en fecha 23/10/2009 por este Tribunal; resquebrajando totalmente el principio de progresividad personal que debe mantener un penado mientras recorre el cumplimiento de su condena, a través de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena. Siendo así, y agotadas las diligencias para mantener al citado penado bajo el aludido beneficio, demostrando este con su comportamiento, que no tiene ningún interés en la superación intuito persona que profesa el Estado para los penados, a través de estos beneficios pos-pena; lo procedente y ajustado a derecho será REVOCAR el Régimen Abierto acordado en fecha 23/10/2009 a favor del tantas veces mencionado penado, y en su lugar se librará ORDEN DE CAPTURA al mismo, a fin de que continúe su cumplimiento de pena en el Internado Judicial de esta Entidad Federal. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; REVOCA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena conocida como Régimen Abierto al penado CARLOS LUIS RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 06/04/1978, portador de la cedula de identidad Nº V-13.334.904, soltero, residenciado en la Calle 10 Prados del Sur, Casa S/N al lado de la Bodega Jacobo Maturín Estado Monagas; por incumplimiento de las condiciones impuestas cuando le fue concedido dicho beneficio en fecha 23/10/2009.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del penado. Líbrese oficio al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en el Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, anexas copias certificadas de esta decisión. Líbrense oficios al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y al Comandante de la Policía del Estado Monagas, ordenando la captura del penado que nos ocupa.
LA JUEZ


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS


LA SECRETARIA

ABG.