REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003725
ASUNTO : NP01-P-2008-003725



En vista de que el penado ISRAEL VICENTE ARDITO RONDON, a este fecha no ha sido impuesto del auto de ejecución y computo de la pena referida a la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 3 de Julio de 2009 ; este Tribunal para decidir sobre la incursión al proceso del penado en comento, dada la evasión que muestra el mismo sobre la responsabilidad ante la pena a cumplir; previamente observa lo siguiente:

UNICO: Se emitió en fecha 31/07/2009 auto de ejecución de la sentencia dictada en contra del penado ISRAEL VICENTE ARDITO RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-20.137.295, nacido en fecha 29-09-1987, de edad 20 años, natural de San Félix, de profesión obrero, hijo de Maria Ardito Rondon (V) Y de padre desconocido, estado civil soltero y domiciliado Barranca del Orinoco, Villa Lavas casa N° 12 a sesenta metro de la licorería “El Piar”. Teléfono: 0416 9927113, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. Desde la fecha descrita, se ha tratado de ubicar al penado siendo infructuosa tal diligencia, como se demuestra de las notificaciones enviadas a su persona con fecha 10/08/2009, (en donde los alguaciles de este Circuito Judicial Penal, informan que no fue ubicada la dirección del penado.), por otro lado se ordeno su comparecencia por la Fuerza Pública , y se han recibido dos comunicaciones y actas levantadas por funcionarios policiales los cuales rielan a los folios 56, 57 y 62 de la pieza II, donde se informa que no fue ubicado dicho ciudadano en el sector y dirección aportada desconociéndose su ubicación actual, lo cual se hace indispensable a los fines de tramitar entre otras cosas, lo concerniente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Por ello en razón de una sana administración de justicia, y evitando que la pena pueda sufrir la prescripción de Ley, por la posición asumida por el penado quien fue sentenciado e informado de la pena impuesta, que nos ocupa; se estima que lo procedente y ajustado a derecho será ORDENAR LA CAPTURA del mismo; a objeto de que sea conducido ante este Despacho, para imponerlo de la decisión de fecha 31/07/2009, y se siga la ilación en cuanto al Régimen que ha de cumplir. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ORDENA LA CAPTURA del penado ISRAEL VICENTE ARDITO RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-20.137.295, nacido en fecha 29-09-1987, de edad 20 años, natural de San Félix, de profesión obrero, hijo de Maria Ardito Rondon (V) Y de padre desconocido, estado civil soltero y domiciliado Barranca del Orinoco, Villa Lavas casa N° 12 a sesenta metro de la licorería “El Piar”. Teléfono: 0416 9927113; quien deberá ser puesto a la orden de este Despacho, una vez se materialice la misma; cuando será impuesto del auto de ejecución y computo de pena relacionadas con la sentencia dictada en su contra por el Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa del penado. Líbrese oficio al Comandante de la Policía del Estado Monagas y al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
LA JUEZA


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS


LA SECRETARIA

ABG.