REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001452
ASUNTO : NP01-P-2007-001452


Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el Secretario Ejecutivo de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativo del Internado Judicial del Estado Monagas, miembro autorizado por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 Letra G contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al Penado JORMAN ANTONIO BRITO GARCIA este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:

P R I M E R O

El penado JORMAN ANTONIO BRITO GARCIA, quien es Venezolano, nacido en Los Barrancos de fajardo, Estado Monagas, de 20 años de edad, nacido el 15-05-1986, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.998.975, con 3er. Año de bachillerato aprobado, profesión actualmente comisionado del Sindicato Único SINUTRAEBRECON Nacional , hijo de Adela García (V) y Antonio Brito (v), domiciliado en Los Barrancos De Fajardo, detrás de la guardia nacional, Calle El Bolsillo Casa Sin Numero De Los Barrancos De Fajardo Municipio Sotillo, Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, fue CONDENADO a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 458, 174 Y 277 todos del Código Penal Venezolano, con las agravantes contenidas en el artículo 77 numerales 4,8,11 y 12 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos CELIA DE ORTEGA, FELIX MANUEL DAVILA, NELIS DE RONDON, EDITA NUÑEZ DE RAMIREZ, EFRAIN JESUS RAMIREZ, Y SARA GENESIS OCHOA.


S E G U N D O

De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado JORMAN ANTONIO BRITO GARCIA, trabajó desempeñado en forma independiente como ayudante de la cantina que funciona en el penal, alternadamente en la elaboración de manualidades, desde el 02-06-2007 hasta el 01-07-2007, y 07-07-2007 hasta el 10-11-2007, luego el 21-11-2007, hasta el 29-02-2008 y 25-03-2008 hasta el 29-11-2008, reincorporándose 09-12-2008, hasta 18-04-2009, luego 29-04-2009 hasta el 15-06-2009, luego desde el 22-06-2009 hasta el 14-12-2009, ubicado en el pabellón 3 letra T.

Ahora bien, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra b y c, y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.


T E R C E R O


Por cuanto se observa que el Penado: JORMAN ANTONIO BRITO GARCIA, trabajo en los períodos indicados en el capitulo anterior por un tiempo total de TRES (03) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, quedando el lapso a redimir en UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES, Y VEINTISEIS (26) DIAS , Ahora bien, como quiera que la pena actual es de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN.. Con la redención aquí acordada la misma le queda en CATORSE (14) AÑOS, DOS (2) MESES, Y TRES (03) DIAS DE PRISIÓN. Su detención se produjo en fecha 28-04-2007, hasta la presente fecha, lo cual totaliza un tiempo de detención de DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES, Y VEINTIUN (21) DIAS, corroborándose que le falta por cumplir de pena ONCE (11) AÑOS, CUATRO (04) MESES, Y DOCE (12) DIAS, evidenciándose que terminará de cumplir la pena el día 30-06-2021 .
Con la redención acordada al penado: JORMAN ANTONIO BRITO GARCIA, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, la cual extinguió en fecha 12-11-2010.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, la cual extingue en fecha 18-01-2012.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) la cual extingue 09-10-2016.

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, la cual extingue en fecha 14-12-2017.


D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado JORMAN ANTONIO BRITO GARCIA, quien es Venezolano, nacido en Los Barrancos de fajardo, Estado Monagas, de 20 años de edad, nacido el 15-05-1986, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.998.975, con 3er. Año de bachillerato aprobado, profesión actualmente comisionado del Sindicato Único SINUTRAEBRECON Nacional , hijo de Adela García (V) y Antonio Brito (v), domiciliado en Los Barrancos De Fajardo, detrás de la guardia nacional, Calle El Bolsillo Casa Sin Numero De Los Barrancos De Fajardo Municipio Sotillo, Estado Monagas, actualmente en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN.. Con la redención aquí acordada la misma le queda en CATORSE (14) AÑOS, DOS (2) MESES, Y TRES (03) DIAS DE PRISIÓN, evidenciándose que terminará de cumplir la pena el día 30-06-2021 .
Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Se ORDENA IGUALMENTE SE LE PRACTIQUEN LOS ESTUDIOS AL CITADO PENADO, DENTRO DEL LAPSO LEGAL. Impóngase al penado. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
LA SECRETARIA
ABG.