REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2000-000063
ASUNTO : NL01-P-2000-000063
Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Monagas, miembro autorizado por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 Letra G contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al Penado TEOFILO RAMON GALLARDO ROMERO, venezolano, nacido en fecha 12-10-1975, mayor de edad, hijo de Miguel Camacho y Ana Teresa Chirinos, titular de la Cédula de Identidad número 15.633.227, quien residía en la Calle Monagas de Punta de Mata, casa s\n, Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, quien fue condenado por el Juzgado Superior Primero Penal Accidental del Estado Monagas, a cumplir la Pena de VEINTITRES (23) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO; pena esta redimida en auto de fecha 25-07-2003 quedando en DIECINUEVE (19) AÑOS, ONCE (11) MESES, TRECE (13) DÍAS DE PRESIDIO. Pena redimida en auto de fecha 27-02-2008, a DIECIOCHO (18) AÑOS, UN (01) MES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS de PRESIDIO. Este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 472 en su ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:
P R I M E R O
El Penado TEOFILO RAMON GALLARDO ROMERO, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas fue condenado por el Juzgado Superior Primero Penal Accidental del Estado Monagas, a cumplir la Pena de VEINTITRES (23) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO; pena esta redimida en auto de fecha 25-07-2003 quedando en DIECINUEVE (19) AÑOS, ONCE (11) MESES, TRECE (13) DÍAS DE PRESIDIO, pena redimida en auto de fecha 27-02-2008, a DIECIOCHO (18) AÑOS, UN (01) MES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS de PRESIDIO, siendo ésta última la pena a redimir. En fecha 25 de Febrero de 2004 le fue otorgada la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de trabajo, la cual quebranto al fugarse del centro de pernocta en fecha 13-03-2004 y le fue revocada por auto de fecha 29-05-2004, siendo recapturado en fecha 05-01-2005 encontrándose en esa situación hasta la presente fecha.
S E G UN D O
De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio ha quedado demostrado que el Penado TEOFILO RAMON GALLARDO ROMERO, empezó a laborar de manera independiente en la elaboración de trabajo de carpintería, desde el 29-01-2008 hasta el 29-02-2008, reincorporándose en la misma actividad desde el 25 -03-2008 al 18-04-2009, luego el 29-04-2009 hasta el 15-06-2009, luego el 22-06-2009 hasta el 30-01-2010, lo cual da un total de tiempo de trabajo de DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, que al realizar la conversión de conformidad con la ley quedarían en CINCO (5) MESES, OCHO (8) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
Ahora bien estando actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas el Penado TEOFILO RAMON GALLARDO ROMERO, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra B y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es consona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.
T E R C E R O
El tiempo redimido es de CINCO (5) MESES, OCHO (8) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que restado a DIECIOCHO (18) AÑOS, UN (01) MES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS de PRESIDIO; da una pena de DIECISIETE (17) AÑOS, OCHO (08) MESES, Y CATORSE (14) DIAS de PRESIDIO.
Ahora bien, El Penado TEOFILO RAMON GALLARDO ROMERO, fue detenido el 28-05-1996 permaneciendo en las misma condiciones hasta el 13-03-2004, fecha en la cual se evadió de la casa de pernocta. fue recapturado el día 05/01/2005 permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha, lleva un tiempo total de detención de DOCE (12) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRESIDIO, y como la pena redimida quedó en DIECISIETE (17) AÑOS, OCHO (08) MESES, Y CATORSE (14) DIAS de PRESIDIO, le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, Y UN (01) DIA, motivo por el cual culminará su condena en fecha 24 de Enero de 2.015.
No obstante el penado TEOFILO RAMON GALLARDO ROMERO, no opta por fórmula alternativa de cumplimiento de pena alguna, en virtud de que le fue revocado el beneficio de Destacamento de en fecha 29-05-2004. Y cumplirá las ¾ partes el 03-06-2010, fecha en la que optará por el beneficio de Confinamiento, a solicitud del penado.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución de este Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ACREEDOR del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al Penado TEOFILO RAMON GALLARDO ROMERO. Por lo que se le reduce a la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS, UN (01) MES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS de PRESIDIO; a DIECISIETE (17) AÑOS, OCHO (08) MESES, Y CATORSE (14) DIAS de PRESIDIO, motivo por el cual culminará su condena en fecha 24 de Enero de 2.015.
En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena, Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
LA JUEZ
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
LA SECRETARIA
ABG.