REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005225
ASUNTO : NP01-P-2009-005225


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 23-11-2009, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano : WILLIAMS DEL VALLE ZABALA,, Venezolano, nacido en Carúpano, Distrito Sucre, tengo 46 años de edad, nacido el 10/05/1963, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.450.211, grado de instrucción tercer año de bachillerato, de profesión u oficio Obrero, hijo de MARINA DEL VALLE ZABALA (V) y JUAN CARREÑO (V), domiciliado en Vía la Pica, Sector Canta Gallo, Barrio Fuente de Paz, Calle 01, Casa 23, detrás del galpón de PDVSA, Maturín, Estado Monagas. a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARELVYS DEL VALLE MARCANO LEON, en consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO

El Penado WILLIAMS DEL VALLE ZABALA, fue detenido el día 13-09-2009, hasta la presente fecha, por lo que en dichos lapsos la detención del penado es de CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) días, faltándole aún por cumplir la pena de CATORSE (14) AÑOS, SEIS (06) MESES, Y VEINTE (20) DIAS, la cual terminará de cumplir el día 13 de Septiembre del año 2024.

Ahora bien de la pena impuesta al Penado WILLIAMS DEL VALLE ZABALA, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 13-06-2013.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 13-09-2014.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 13-09-2019.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 13-12-2020.
SEGUNDO
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Se mantiene como centro de Reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Monagas. Líbrese traslado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza,

Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS-
La Secretaria,
Abg.