REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Febrero de 2010
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005221
ASUNTO : NP01-P-2008-005221



AUTO ACORDANDO EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DE LA EJECUCION DE LA PENA




Vista la solicitud de la Abg. DESIREE EMPERATRIZ NUÑEZ SANCHEZ, Defensora Primera Pública Penal para la Fase de Ejecución, en relación a la penada: NOHELYS DEL VALLE MARQUEZ y los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por el Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, contentivos del informe Psicosocial correspondiente a la Penada: NOHELYS DEL VALLE MARQUEZ, titular de las cédulas de identidad Nº 20.3011.907, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 02-09-88, de 20 años de edad, con Tercer Año y de oficio: Ama de Casa, Estado Civil: Soltera hija de: Luisa Márquez (F) y de Jesús Osorio (F) domiciliado en la Calle 03, Nº 171, del Barrio 19 de Abril, Maturín Estado Monagas, quien actualmente se encuentra cumpliendo cambio de sitio de reclusión en su residencia por motivo de salud, en virtud de estar en avanzado estado de embarazo, así como las resultas de la verificación de la Oferta de Trabajo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a que opta el penado, tomando en consideración el contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, en virtud de ello este Tribunal, previamente observa:


PRIMERO En fecha 13-07-2009, fue sentenciada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, en la cual CONDENA por el procedimiento especial de admisión de los hechos, a la ciudadana NOHELYS DEL VALLE MARQUEZ, titular de las cédulas de identidad Nº 20.3011.907, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 02-09-88, de 20 años de edad, con Tercer Año y de oficio: Ama de Casa, Estado Civil: Soltera hija de: Luisa Márquez (F) y de Jesús Osorio (F) , a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION; por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículo 31 Ultimo Aparte de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las penas accesoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Norma Adjetiva Penal, de conformidad con lo pautado en el artículo 376 de nuestra Ley Adjetiva Penal dada la admisión de hechos. Faltándole por cumplir en definitiva la pena de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DOS (2) DIAS DE PRISION.

SEGUNDO: Cabe destacar, que en fecha 09 de Noviembre de 2009 Se recibió de la Coordinación Regional de Reinserción Social Región Oriental Oficio N° CR4-803-09 remitiendo anexo Original de Informe Psicosocial correspondiente a la penada MARQUEZ DEL VALLE NOHELYS, en el cual emiten un pronóstico FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio requerido.
Ahora bien, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado en fecha 04 de Septiembre de 2009, según gaceta oficial 5.930. Establece que para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; se requiere:
“1.- Pronostico de clasificación mínima seguridad del penado o penada de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.

2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco (5) años.

3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir con las condiciones que el imponga el Tribunal o el delegado o delegada de pruebas.-

4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificado por el delegado o delegada de prueba.

5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

• Ahora bien, observado el informe favorable de la penada, y habida consideración que no teniendo información este Tribunal que el mismo haya incurrido en otro hecho, aunado a ello, la pena impuesta no es superior a los CINCO años, que exige el Legislador cuando la sanción corporal impuesta. Debiéndose comprometerse el mismo a cumplir con las obligaciones impuestas por este tribunal, ya que es lógico constatar, que en el curso de este proceso no se ha admitido una nueva acusación en su contra. Y vista la Oferta de Trabajo verificada por Coordinación Regional de Reinserción Social Región Oriental, donde se verifica la veracidad de la misma.

Cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Acuerda Otorgarle el BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a la penada NOHELYS DEL VALLE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.311.907, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 02-09-88, de 20 años de edad, con Tercer Año y de oficio: Ama de Casa, Estado Civil: Soltera hija de: Luisa Márquez (F) y de Jesús Osorio (F) domiciliado en la Calle 03, Nº 171, del Barrio 19 de Abril, Maturín Estado Monagas, por el lapso de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DOS (2) DIAS DE PRISION, contados a partir del momento en que sea impuesto de las obligaciones a cumplir, y en consecuencia para el disfrute del referido beneficio el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones; tal como dispone el artículo 495 ejusdem:
1. Presentarse ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada Treinta (30) Días.
2. No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiar de domicilio sin previo permiso.
3. No Incurrir en nuevo delito.
4. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba designado para su caso.
5. Informar periódicamente a este Tribunal la Actividad laboral que realiza.
ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.



DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DOS (2) DIAS DE PRISION, a la penada NOHELYS DEL VALLE MARQUEZ, titular de las cédulas de identidad Nº 20.3011.907, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 02-09-88, de 20 años de edad, con Tercer Año y de oficio: Ama de Casa, Estado Civil: Soltera hija de: Luisa Márquez (F) y de Jesús Osorio (F) , quien se actualmente en su domicilio en la calle 19 de Abril Nro,. 156 Sector La Cruz, Maturín Estado Monagas, cumpliendo cambio de sitio de reclusión por motivo de salud debido a lo avanzado de su estado de gravidez, el lapso comenzará a correr una vez dicho penada sea impuesto de la presente decisión. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 495 de nuestra Ley Adjetiva Penal.

En consecuencia regístrese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Líbrense las correspondientes Boletas, una vez impuesto el penado de la presente decisión. Líbrese oficio anexa, copia certificada de esta decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Monagas, y a la División de Investigaciones Penales, solicitándole el traslado de la penada a los fines de imponerla de la decisión, para el día 11 de Febrero de 2010. Igualmente se acuerdan las copias simples solicitadas en escrito de fecha 12-01-2010, del penado Alexis José Rivero. Líbrese lo conducente.- CUMPLASE.-
LA JUEZ


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS


LA SECRETARIA

ABG.