REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Control Sección Adolescente
Maturín, 19 de Febrero de 2010
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : NX01-D-2003-000032
ASUNTO : NX01-D-2003-000032


LA JUEZA: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA: ABG. MARIA CESIN
LA FISCAL 10º M.P.: ABG. MIRIAN GARELLIS
LA DEFENSA PÚBLICA 1º: ABG. MIGDALYS BRITO
EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO PROPIO
DECISION: REVISON DE MEDIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y Sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente, en perjuicio la ciudadana INES ALEJANDRA NAVAS SENKLER. Corresponde revisarla el día de hoy y se hace en los siguientes términos:

En fecha 19 de Mayo del 2008, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Cincuenta y Uno Accidental de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue condenado a cumplir las medidas LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y Sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

En fecha 10 de Junio del 2008, se realiza auto de ejecución de la Medida impuesta al joven sancionado de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (01) año y sucesivamente Seis (06) meses de SERVICIO COMUNITARIO, librándose las correspondiente boletas de notificación para que el joven compareciera al Tribunal y ser impuesto de la sanción que debía cumplir ante el Departamento de Servicio Social, lográndose su comparecencia en fecha 12-06-08 fecha en que fue impuesto de la Ejecución y Computo de la Sentencia Condenatoria.

Medidas que se han revisado periódicamente. En fecha 15 de Junio del 2009, este Tribunal Cesa la Medida Libertad Asistida y Ordena el Inicio del cumplimiento de la medida SERVICIOS A LA COMINIDAD por el lapso de Seis (06) meses, conforme al artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En fecha 19 de Noviembre del 2009, este Tribunal previa audiencia especial decidió que debido a que el sancionado no ha podido cumplir con los seis (06) meses de SERVICIO COMUNITARIO, dado su estado de salud, en consecuencia se hace de imposible cumplimiento la medida, este Tribunal consideró prudente SUSTITUIR la medida de Servicio a la comunidad por las siguientes REGLAS DE CONDUCTA: 1. No volver a delinquir. 2. No reunirse con personas de dudosa reputación. 3. No ingerir bebidas alcohólicas. 4. No portar armas de fuego. 5.- Asistir por ante al Departamento Social a los fines de recibir la orientación necesaria por el lapso de SEIS (06) MESES. De esa forma se SUSTITUYO LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES. Quedando notificado el Sancionado en esa misma fecha (19-11-2010) Y se fijó la próxima revisión de la Medida para el día de hoy.

Se observa que no cursa en autos el Informe Conductual emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, manifestando la Licenciada Maritzabel Candurin, motivo por el cual la ciudadana Jueza se Constituyó en esa oficina de servicio social en compañía de la secretaria de este Tribunal ABG. MARIA CESIN, y se le informó a la Licenciada MARITZABEL CANDURIN buscara en sus archivos a los fines que informara sobre el cumplimiento y evolución del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, la cual sería tomada en cuenta para realizar el día de hoy la Revisión de la medida, quien manifestó: “ El JOVEN IDENTIDAD OMITIDA, inició el cumplimiento de la medida Reglas de Conducta, el 19 del mes de Noviembre 2009, también acudió en Diciembre, pero este año no ha comparecido por ante esta Oficina, recordemos que ese joven tiene una colostomía, este Departamento le librará una boleta de citación, pero realmente cumplió Un (01) mes con la medida Reglas de Conducta, su evaluación conductual en este lapso es considerado de pronóstico favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo supervisión por esa Sección Social, hasta el cumplimiento del lapso establecido.”

El sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con la sanción el mes de Enero y lo que ha trascurrido del mes de febrero del año 2010, pero tal como lo señaló la Licenciada Candurin el joven está convaleciente con una colostomía.

Se observa entonces que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha dado cumplimiento a la medida Reglas de Conducta solo por UN (01) MES, FALTANDOLE POR CUMPLIR CINCO (05) MESES DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA. Razón por la cual considera este Tribunal que lo conveniente y ajustado a derecho MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, a los fines de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del mismo.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES, quien ha cumplido con la medida por el lapso de UN (01) MES, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA. Impóngase del presente auto al sancionado, fijándose el acto de imposición para el jueves VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DEL 2010 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Y SE FIJA FECHA PARA LA PROXIMA REVISIÓN EL 25 de MAYO DEL 2010. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. DILIA MENDOZA BELLO


LA SECRETARIA

ABG. MARIA CESIN.