REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 26 de Febrero de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000141
ASUNTO : NP01-D-2008-000141


JUEZ : ABG. DILIA MENDOZA
SECRETARIA: ABG. CARMEN PICCIONI
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABG. MIGDALYS BRITO
FISCAL 10°: ABG. MIRIAN GARELLI.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: REVISION DE MEDIDA.


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien fuere sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 455, en relación con el artículo 458 y 83 todos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana DALLANA CAROLINA MEDINA ROSARIO, a cumplir la Medida REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS AÑOS, de conformidad con lo previsto en los artículos 620 literal “b” Y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal Procede a Revisar la Medida de la siguiente manera:

En fecha 27 de Marzo del 2008, el Tribunal Segundo de Control Extensión Territorial de Puerto Ordaz Sección del Adolescente, condenó al IDENTIDAD OMITIDA mediante el procedimiento de admisión de los hechos y fue sancionado a cumplir la medida REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, sanción ejecutada en fecha 05 de Marzo del 2008, siendo impuesto de la decisión en fecha, 17-03-08. Entre las reglas de conducta estaban: 1.- Continuar sus estudios universitarios y consignar constancia ante el Tribunal de Ejecución cuando sea requerido. 2.- Someterse a evaluaciones psicológicas y al eventual tratamiento que sea requerido.

En fecha 12-05-08 el Tribunal de Ejecución Extensión Territorial Puerto Ordaz Sección adolescente, emitió decisión donde de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente Declinó la Competencia del presente asunto a este Tribunal, para el control de la ejecución de la medida de Reglas de Conducta impuesta para este Tribunal también en ese auto procedió a realizar el computo de sanción, determinando que el lapso de cumplimiento es de Dos (02) años, fue impuesto de la sanción en fecha 17-03-08 por lo que hasta el 12-05-08 había cumplido por espacio de UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS, restándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DIAS.

En fecha 14-10-08, se REVISO Y MANTUVO la medida de REGLAS DE CONDUCTA al sancionado, para esa fecha había cumplido SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y TRES (03) DÍAS DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA.

En fecha 19-02-09, este Tribunal REVISO Y MANTUVO la medida de REGLAS DE CONDUCTA, observando que desde el día 17 de Marzo del 2008, hasta el día 19-02-09, el sancionado de auto, había cumplido ONCE (11) MESES Y DOS (02), faltándole por cumplir UN AÑO (01) VEINTISIETE (27) DÍAS DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA.

En fecha 22 de Junio de 2009, se revisó y mantuvo la medida de REGLAS DE CONDUCTA, hasta lesa fecha el sancionado le faltaba por cumplir, OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA.

En fecha 27 de Octubre de 2009, nuevamente se revisó y mantuvo la Medida Reglas de Conducta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA donde se determinó que había cumplido con la sanción por espacio de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA. Y se fijó fecha para próxima revisión el día de hoy 26 de Febrero del 2010.

En fecha 22-02-2010 se recibió evaluación conductual del sancionado, IDENTIDAD OMITIDA, emanado del Departamento de Servicio Social de esta sección de Adolescente, en el cual informa que el sancionado, acude de manera puntual a las entrevistas, y durante el desarrollo de las mismas se le siguen impartiendo orientaciones en cada una de las áreas objeto de estudio, adquiriendo medianamente progresividad en las mismas. Cuenta con el apoyo familiar y afectivo por parte de su concubina ciudadana LILIANA CARRASQUEL. No ha reiniciado sus estudios Universitarios pero trabaja con su progenitor. Su evaluación Conductual es FAVORABLE.
Este Tribunal considera prudente mantener la medida de REGLAS DE CONDUCTA hasta el lapso de su cumplimiento, a los fines de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social.

Hasta el Día de hoy 26 de Febrero del 2010 el sancionado ha cumplido con su sanción por el lapso de UN AÑO (01)ONCE (11) MESES Y NUEVE (09)DIAS, faltándole por cumplir 21 días.



DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien ha cumplido con su mededa REGLAS DE CONDUCTA por UN AÑO (01) ONCE (11) MESES Y NUEVE (09)DIAS, faltándole por cumplir 21 días. Impóngase del presente auto al sancionado, para lo cual se fija como fecha de la próxima revisión el día 18 de MARZO de 2010. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensora Pública Especializada. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
JUEZA



ABG. DILIA MENDOZA BELLO

El Secretario