REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 26 de Febrero de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000731
ASUNTO : NP01-D-2008-000034


JUEZA: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG.MARIA CESIN
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO
FISCAL 10°: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PÚBLICO 2°: ABG. MIGUEL BETANCOURT
RESOLUCION: SUSTITUCION DEL RESTANTE DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR AMONESTACIÓN.

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en fecha de hoy en la presente causa, seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir las Medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en los artículos 624 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Lorenzo Rafael Duran y Yelitza Ramona Uray Milano, pasa a resolver, en los términos siguientes:

En fecha 31 de Mayo del 2007, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado a cumplir las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, las cuales se cumplirán de manera simultaneas, dichas medida debían ser supervisadas por el Departamento de Trabajado Social adscrito a este Circuito Judicial Penal, a cargo de la licenciada Maritzabel candurin, recibiendo en fecha 02-11-07 oficio S.S.S. 136-07 procedente del Referido Departamento informando al Tribunal que fue designado para la supervisión en fecha 13-06-07 y a partir de ese momento inicia sus presentaciones hasta el 01-08-07. Igualmente señala en el referido oficio la trabajadora social que el mencionado sancionado que durante el desarrollo de las pocas entrevistas que realizo mostró un comportamiento no acorde con las exigencias y requerimientos propios de la sanción otorgada. Presento una conducta agresiva y poca disponibilidad de acatar las orientaciones que se le imparten con la finalidad de que pueda alcanzar un desarrollo de su persona, del mismo argumento enfáticamente no querer cumplir con el servicio comunitario que debía ejecutar en las instalaciones de Defensa Civil de esta ciudad, no habiendo comparecido ante la misma institución.

Se remitió oficio E-587-07 de fecha 04-07-07 al Director de Protección Civil del Estado Monagas a los fines de que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, solicitándole la colaboración para que dicho adolescente cumpliera la medida de Servicio Comunitario en ese organismo.

Visto el incumplimiento de la medida por parte del sancionado en fecha 21-01-08 se declara en rebeldía al referido adolescente de conformidad a lo preceptuado en el artículo 617 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en fecha 11-08-08 se presento voluntariamente ante este Tribunal el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, manifestado que no cumpliría la medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD, porque a él nadie le paga por el Servicio Comunitario. Razón por la cual en fecha 11-08-2008, este tribunal procedió a realizar sustitución de las medidas no privativas de Libertad (REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD) por la medida Privativa de Libertad por el lapso de SEIS MESES.
Se le destinó como lugar de internamiento la Entidad Socioeducativa Dr. Jesús María Rengel, donde mantiene una conducta agresiva, riela en actas oficio emanado de esa entidad donde en fecha 23 de septiembre del 2008, el sancionado se ve involucrado en unos hechos violentos en contra de uno de sus compañeros. En fecha 30 de Septiembre del 2008, se evade del centro y el 01 de Octubre del 2008 es declarado en Rebeldía y en fecha 12 de Enero del 2010 se presentó en forma voluntaria, permanece cumpliendo la medida privativa de Libertad, hasta el día de hoy en total solo ha cumplido la Medida Privativa de Libertad por espacio de Tres (03) Meses y Tres (03) Días, faltándole por cumplir Dos (02) Meses y Veintisiete (27) Días de Medida Privativa de Libertad. Los informes que se han recibido sobre él, y la información recolectada se desprende que no ha tenido progresividad alguna, destaca que su actitud no es acorde es hostil, agresivo y manipulador. La permanencia en los centros a significado factor perturbador para los demás adolescentes, considera este Tribunal que la medida Privativa de Libertad, no ha sido positiva en el adolescente, no se han logrado los objetivos de la Ejecución de las Medidas, el adolescente no ha logrado progresividad, por lo que considera este Tribunal adecuado Sustituir lo faltante de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por la Medida AMONESTACIÓN, que fue ejecutada el día de hoy mediante una severa recriminación verbal, realizada al adolescente de manera que comprendiera la ilicitud de su acto, que fue reducida a una declaración y firmada .
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Responsabilidad Penal de la Sección al adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE LIBERTAD POR LA MEDIDA AMONESTACIÓN, LA CUAL SE EJECUTA EN ESTE ACTO Y CON ELLO CESAN LAS SANCIONES IMPUESTAS AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literales e y h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se Ordena su Libertad Plena. Remítase copia certificada del presente Auto al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel y ofíciese a la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. DILIA MENDOZA BELLO


LA SECRETARIA