REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 26 de Febrero de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000140
ASUNTO : NP01-D-2008-000140
JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. CARMEN PICCIONI
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
MOTIVO: REVISION DE MEDIDA Y CESACION DE LA LIBERTAD ASISTIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES y SUCESIVAMENTE la Medida de SERVICIO A LA COMUNIDAD por lapso de SEIS (06) MESES previstas en los artículos 628 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, haciéndolo en los siguientes términos:


En fecha 05 de Diciembre del 2008, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en el artículo 458, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano HE ZHENHENG, en consecuencia se le aplicó la Sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 625 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En fecha 19 de Enero de 2009, se realizó la Ejecución y computo de las sanciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 27 de Mayo de 2009, este Tribunal sustituyó la Medida Privativa de Libertad, por la Medida de LIBERTAD ASISTIDA Y SUCESIVAMENTE SERVICIO A LA COMUNIDAD, a los fines de su adecuada integración a la sociedad como un futuro adulto sano y participativo. Para esa fecha había cumplido con la sanción por espacio de DIEZ (10) MESES TRECE (13) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD: SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, LA CUAL SE SUSTITUYÓ POR LIBERTAD ASISTIDA Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD.

Desde el día 27 de Mayo de 2009, fecha en que comenzó sus presentaciones ante el Departamento de Servicio Social, hasta el día 01 de Octubre de 2009, han transcurrido CUATRO (04) MESES, CUATRO (04) DIAS faltándole por cumplir de la medida de LIBERTAD ASISTIDA TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS, y sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD.

Igualmente, se observa que desde el día 01 de Octubre de 2009 al 15 de Enero de 2010, el joven cumplió TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS, que le faltaban por cumplir de la Medida de Libertad Asistida, pero para la fecha de revisión de la medida no se recibió información del Departamento de Servicio Social, oficiándose en fecha 18/01/2010 a dicho Departamento de que remitiera el Informe Conductual a la brevedad posible, a los fines de Revisar la Medida.

En fecha 20 de Febrero del 2010 se recibió Oficio N° S.S.S-0039-2010 del Departamento de Servicio Social en el cual informa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA su evolución conductal es de Pronostico Favorable, recomendándose el cese de la Medida de Libertad Asistida por cumplimiento del lapso establecido, pero debe dar cumplimiento al Servicio Comunitario.

De la revisión de las actuaciones se observa, que este Tribunal señaló en la última revisión que al sancionado le faltaba por cumplir de la Medida de Libertad Asistida TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS, cuya cesación sería el día 15 de Enero del 2010. Se evidencia entonces, que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida de Libertad Asistida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Aunado a esto se observa que el sancionado Sucesivamente debía cumplir SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, la cual es de carácter gratuito, y se debe realizar los fines de semanas, días feriados, y en días hábiles sin perturbar sus estudio o trabajo, en un periodo que no exceda de seis meses, dándosele la oportunidad de que manifieste donde desea prestar dicho Servicio Comunitario, quien será supervisado por la Lic. Diagnora Conde.

DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: REVISA Y MANTINE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 647 literal “e” Ejusdem. Impóngase del presente auto al sancionado. Se fija la Próxima REVISIÓN para el día MIERCOLES 30 DE JUNIO DE 2010. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Oficiar y remitir copia Certificada a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente. Cúmplase
LA JUEZA,

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN PICCIONI.-