REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 26 de Febrero de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000255
ASUNTO : NP01-D-2008-000255
JUEZ DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA
SECRETARIA: ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: SE REVISA Y SE CESA LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fuere sentenciado a cumplir la sanción de UN (01) AÑO de LIBERTAD ASISTIDA conforme a los artículos 583 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4° del Código Penal en perjuicio del ciudadano ZAN NASSANI AREF ALEX, haciéndolo en base a las siguientes consideraciones:

En fecha 10 de Noviembre del 2008, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO.

En fecha 27 de Noviembre del 2008, se realizó la Ejecución y Computo de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas siendo impuesto de dicha decisión en fecha 02-12-08.

En esa misma fecha, 02 de Diciembre de 2008, inició sus presentaciones ante el Departamento de Servicio Social, y en fecha 06 de Mayo de 2009, este Tribunal REVISO Y MANTUVO LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien para dicha fecha había cumplido, CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE DICHA MEDIDA.

Ahora bien, en fecha 16 de Septiembre de 2009, se recibió del Departamento de Servicio Social evolución conductual del sancionado, en la cual se evidencia que el mismo ha cumplido con sus presentaciones de manera puntual, salvo el día 06 de Julio de 2009, oportunidad en la cual no compareció debido a presentar problema de salud, fiebre, gripe y malestar general, lo cual se pudo conocer en virtud de la comparecencia el día 22 de Julio de los corrientes de su hermano, Wilfredo José Arcia, evidenciándose que su última presentación la realizó el día 05 de Junio de 2009,

Es por lo que este Tribunal observa, que desde el día 06 de Mayo de 2009, hasta el 05 de Junio de 2009, han transcurrido VEINTINUEVE (29) DIAS, lo que quiere decir, que había cumplido por el lapso de SEIS (06) MESES Y TRES (03) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE DICHA MEDIDA.

Igualmente, se observa que desde el día 17 de Septiembre de 2009 al día de hoy 26 de Febrero de 2010, el joven cumplió CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS, que sumados a los CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, da un total de ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DÍAS de la Medida de Libertad Asistida.

En fecha 22 de Febrero del 2010 se recibió Oficio N° S.S.S-0042-2010 del Departamento de Servicio Social en el cual informa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA su evolución conductal es de Pronostico Favorable.

De la revisión de las actuaciones se observa, que este Tribunal señaló en la última revisión que al sancionado le faltaba por cumplir de la Medida de Libertad Asistida CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS. Se evidencia entonces, que hasta la presente fecha el sancionado cumplió ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DÍAS. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente se logró el Objetivo de la Media, como es el pleno desarrollo de las capacidades del sancionado y su adecuada convivencia familiar y social, y a pesar de que le faltan Diecinueve Días por cumplir, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida de Libertad Asistida de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.



DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SE REVISA Y DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con los artículos 647 literales “ E y H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal, se DECRETA SU LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Vigilancia y Ejecución De Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia, y a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente. Impóngase del presente auto al sancionado. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.

LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN PICCIONI.-