REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Veinticinco (25) de Febrero del año 2.010.

199° y 151°

Vista la diligencia suscrita por el Abogado: ARTURO LUCES TINEO, procediendo en su condición de JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio Nueve (09) del presente expediente signado con el número 009161 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE de conocer del Juicio por motivo de NULIDAD DE HIPOTECA POR SIMULACION; propuesto por el ciudadano JAIME ARTURO BOTERO ISAZA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-23.905.235 y de este domicilio, en contra de los ciudadanos ALEJANDRA VICTORIA CALZADILLA VARELIS, NOELIA CALZADILLA VARELIS y JUAN FRANCISCO CALZADILLA VARELIS, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-13.233.716, V-11.920.724, V-8.866.724, y de este domicilio, en virtud de haber emitido opinión en conversación directa con el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abg. ANTHONY JHON ALFONZO MORALES, que preestableciò un concepto sobre el fondo de la controversia, fundamentando legalmente la misma en el ordinal Quince (15) del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil. En razón de lo anterior este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; considera que la inhibición que antecede se encuentra ajustada a derecho, por tal motivo administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Inhibición planteada por el Abogado ARTURO LUCES TINEO, de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 84 del mismo Código. En consecuencia, remítase Copias Certificadas de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a fin de que continué el curso de la causa, y particípese por oficio al juez que propuso la inhibición de los resultados de la misma. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA




LA SECRETARIA


ABG. MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ


















JTBM/ Licett.-
Exp. N° 009161.-