REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, ONCE (11) DE FEBRERO DEL 2010.-
199° y 150°
Exp: 31.681
“VISTOS “

En fecha 04 de Febrero del 2009, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: LUIS DANIEL PEREZ GUERRA y LILIA ANGELA ESCAR TINOCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.008.401 y 14.412.051, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana AURA MARINA MONROE GARCIA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.553 y expusieron, lo siguiente:

"…Que el día Veinte (20) de Octubre del año 2006, contrajimos Matrimonio Civil, por ante. El Registro Civil Municipal, del Municipio Sucre del Estado Miranda, fijando nuestro domicilio conyugal en esta ciudad de Maturín, específicamente en el sector denominado Tipuro, Urbanización Tipuro Suites, apartamento N° 7-C, de cuya unión matrimonial no procreamos hijos no obtuvimos bienes de valor a repartir, luego de varios meses de feliz convivencia comenzamos a tener desavenencias que hacían imposible la vida en común. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 09 de Febrero del año 2009, se admite la solicitud y se decreta la separación en la misma forma, término y condiciones convenidas por las partes.

El 25 de Mayo del 2009, se da por notificada la fiscal 8va, del Ministerio Publico.
El 09 de Febrero del 2010, ambos cónyuges solicitaron la conversión de la separación de cuerpo en divorcio y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, se hace hoy en los siguientes términos:
P R I M E R A:

Admitida la solicitud y decretada la separación, el 09 de Febrero del año 2009, pedida la conversión en divorcio por ambos cónyuges en fecha 09 de Febrero del 2010, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada. Y así se decide.-
S E G U N D A:

Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos LUIS DANIEL PEREZ GUERRA y LILIA ANGELA ESCAR TINOCO, según Matrimonio Civil celebrado por ante. El Registro Civil Municipal, del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha Veinte (20) de Octubre del año 2006, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, once (11) del mes de Febrero del dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA
En esta misma fecha, siendo las 01:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Stria.
Exp: 31.681
Yosellys.-