REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, DOS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ

199° y 150°


Vista la diligencia suscrita por la abogada en ejercicio DIANA ROJAS, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, mediante la cual apela de la decisión dictada por este Tribunal en fecha catorce de enero del año dos mil diez, en la cual declaró INADMISIBLE el Recurso de Invalidación que ejerció en fecha once de enero del año dos mil diez, se hace de su conocimiento que tal decisión no tiene apelación y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 377 del Código de Procedimiento Civil, “La sentencia sobre la invalidación es recurrible en Casación, si hubiere lugar a ello”. Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal NIEGA su recurso de apelación.




DR. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA





Exp: 31.777
AJLT/rp.